ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000018
PARTE ACTORA: EVELIA ROSA BALDERREY CAMPOS, YAJAIRA FRANCISCA BRITO GONZALEZ, JOAN RAFAEL COVA YENDE y RAFAEL ANTONIO AZOCAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.392.663, 18.674.160, 15.116.919 y 9.893.653 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada JUANA FARRERA, Inpreabogado N° 104.348
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA PINO, Inpreabogado N° 41.067
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 20 de Marzo de 2014, siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial la Abogada: YANITZA SANCHEZ, igualmente comparece el Abogado BALMORE ACEVEDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 468.969,15, por prestaciones sociales y otros conceptos. La Alcaldía después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 360.000,00, pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano EVELIA BALDERREY, la cantidad de Bs. 75.000,00, pagaderos en dos (02) partes, cada una por la cantidad de Bs. 37.500,00, en las fechas 12 de mayo de 2014 y 30 de mayo de 2014. Al ciudadano YAJAIRA BRITO, la cantidad de Bs. 120.000,00, pagaderos en tres (03) partes, cada una por la cantidad de Bs. 40.000,00, en las fechas 12 de mayo de 2014 y 30 de mayo de 2014 y 12 de junio de 2014. Al ciudadano JOAN COVA, la cantidad de Bs. 65.000,00, pagadero en dos (02) partes, cada una por la cantidad de Bs. 32.500,00, en las fechas 12 de mayo de 2014 y 30 de mayo de 2014. Al ciudadano RAFAEL AZOCAR, la cantidad de Bs. 100.000,00, pagaderos en tres (03) partes, dos (02) por la cantidad de Bs. 35.000,00 y una de Bs. 30.000,00, en las fechas 12 de mayo de 2014 y 30 de mayo de 2014 y 12 de junio de 2014.
Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA,
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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