REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de 2014
. 203° y 154°.
ASUNTO: NP11-L-2014-000223
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL LUIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.398.770.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESUS DIAZ CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 164.646.
PARTE DEMANDADO: SUMINISTROS DE MATERIALES ORIENTE, C.A (SUMECA).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 07 de Marzo de 2014, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ANGEL LUIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.398.770, asistido del abogado JESUS DIAZ CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 164.646 y presentó demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 11 de marzo de 2014, se procedió a dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación del accionante, a los fines de procediera a corregir su libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 21 de Marzo de 2014, el ciudadano ANGEL LUIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.398.770, asistido del abogado JESUS DIAZ CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 164.646, presentó escrito para corregir el escrito libelar, del cual evidenció que no corrigió el mismo en los términos como le fue señalado en el auto contentivo de despacho saneador, por cuanto se le ordenó señalar las indemnizaciones solicitadas con su fundamento legal y los días correspondientes, el salario utilizado y el método de calculo, resulta evidente que las indemnizaciones solicitadas carecen de fundamento legal y de método de calculo de las indemnizaciones, ejemplo, ¿ como se calculó los intereses acumulados, que solo establece su cuantía a Bs. 612,32; diferencias de jornadas, cuyo monto en total Bs. 130.332,72; descansos compensatorios no disfrutados cuya cantidad total es 546,82 y aunado a ello no presentó fundamento legal. En el tercer particular denominado numero 5, señala que la narrativa del escrito libelar adolece de la formula aritmetica, así mismo debe explicar cómo arribó al monto o cantidad de cada indemnización solicitada. El accionante en su escrito de corrección de libelo folio 15 señaló….”Otras asignaciones (Bono Nocturno, Horas Extras, descansos y Feriados Laborados (los cuales serán establecidas mediante medios probatorios que en la oportunidad procesal ofertaré)” (negrillas de quien decide). Es importante destacar que el escrito libelar, es la primera cara que tiene el actor ante el juez y ante la parte demandada, en tal sentido, ese libelo debe ser explicito, lacónico, es decir debe hablar por si solo, todo ello para que la audiencia preliminar sea todo un éxito y se logre la mediación positiva lo antes posible.
Cabe destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por Juez, al actor a los fines de que corrija o depure la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de tal manera que el juez que tenga que decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor de que posteriormente tenga a lugar reposiciones inútiles.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 12:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),
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