ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000989

PARTE ACTORA: Ciudadano CRUZ ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.092.329.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714-.

PARTE DEMANDADO: MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A.,

APODERADO JUDICIAL: Abogada YSAEL UROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.173-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 06 de marzo de 2014, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ANTONIO ZAPATA y MILAGROS RODRIGUEZ, también comparecieron el ciudadano MICHEL FAJARDO, titular de la cédula de identidad n° 12.503.773, en su carácter de Representante Estatutario, de la empresa demandada, asistido del abogado YSAEL UROSA, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.49.436, 54, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 22.000,00 pagaderos para el día 17 de marzo de 2014, en dos (02) cheques uno de Bs. 15.000,00 y el segundo de Bs. 7.000,00. los apoderados judiciales del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO