REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 06 de marzo de 2014.
203º y 154º
ASUNTO NP11-L-2013-001242
Demandante: Ciudadano, JOSE GRIMALDO Y OTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 16.960.953.
Apoderado judicial: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
Demandado: CAPINCA, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecó a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 25 de octubre de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos JOSE GRIMALDO Y ALI MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 16.960.953 y 9.292.676 respectivamente, asistidos del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, y presentan demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil CAPINCA, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
El escrito libelar señala que los demandantes demandan por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 30 CENTIMOS, (Bs. 126.932,30) el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.
En fecha 24 de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, apoderado judicial de los accionantes. Se dejó expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante legal, ni por apoderado judicial alguno.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para losl accionantes lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.960.953 y la sociedad mercantil CAPINCA, C.A, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha desde el 23 de marzo de 2011, hasta 15 de abril de 2013, cuando fue despedido injustificadamente, laboró en calidad de oficial de seguridad, por dos (02) años veintidós (22) días, devengando un salario básico diario de Bs. 133,33. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía el cargo de oficial de seguridad, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, es la cantidad de Bs. 133,00 salario básico diario. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs 133.33 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 11.11 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 5.93 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 150.37 correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 62 días por el salario integral de Bs. 150.37 arrojando la cantidad de Bs. 9.322,94. Así se decide.*
• Indemnización por despido: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 62 días por el salario integral de Bs. 150.37 arrojando la cantidad de Bs. 9.322,94,. Así se decide
• Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado : De acuerdo a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 93 días, por el salario básico, Bs. 133.33, arrojando la cantidad de Bs. 12.400. Así se decide.*
• Utilidades vencidas y fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario básico de Bs. 133.33 arrojando la cantidad de Bs. 8.000,00. Así se decide.*
• Bono de alimentación o Cesta tickets: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente a los sabados y domingos trabajados entre las fechas 23-03-2011 al 15-104-13, esta operadora de justicia acuerda un total 151 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria solicitada, es decir Bs.26.75 arrojando la cantidad de Bs. 4.039,25. Así se decide.*
•
En relación con el concepto demandados como incidencia de bono vacacional vencido sobre utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y disfrute de vacaciones vencidas, no se acuerdan ya que no se entiende la formula aritmética aplicada por el accionante. Así se decide.
Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88 CENTIMOS, (Bs. 43.084,88) menos adelanto de prestaciones sociales de la cantidad de Bs. 10.000,00, quedando a favor del accionante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88 CENTIMOS, (Bs. 33.084,88).
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ALI MONTAÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.292.676 y la sociedad mercantil CAPINCA, C.A, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha desde el 03 de marzo de 2011, hasta 15 de abril de 2013, cuando fue despedido injustificadamente, laboró en calidad de oficial de seguridad, por dos (02) años tres (03) meses, devengando un salario básico diario de Bs. 133,33. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía el cargo de oficial de seguridad, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, es la cantidad de Bs. 133,00 salario básico diario. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs 133.33 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 11.11 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 6.30 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 150.74 correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 62 días por el salario integral de Bs. 150.74 arrojando la cantidad de Bs. 9.345,88. Así se decide.*
• Indemnización por despido: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 62 días por el salario integral de Bs. 150.74 arrojando la cantidad de Bs. 9.3452,88. Así se decide
• Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado : De acuerdo a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 93 días, por el salario básico, Bs. 133.33, arrojando la cantidad de Bs. 12.400. Así se decide.*
• Utilidades vencidas y fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario básico de Bs. 133.33 arrojando la cantidad de Bs. 8.000,00. Así se decide.*
• Bono de alimentación o Cesta tickets: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente a los sabados y domingos trabajados entre las fechas 01-03-2011 al 15-104-13, esta operadora de justicia acuerda un total 164 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria solicitada, es decir Bs.26.75 arrojando la cantidad de Bs. 4.387,00. Así se decide.*
•
En relación con el concepto demandados como incidencia de bono vacacional vencido sobre utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y disfrute de vacaciones vencidas, no se acuerdan ya que no se entiende la formula aritmética aplicada por el accionante. Así se decide.
Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 76 CENTIMOS, (Bs. 43.478,76) menos adelanto de prestaciones sociales de la cantidad de Bs. 10.000,00, quedando a favor del accionante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 76 CENTIMOS, (Bs. 33.478,76).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE GRIMALDO Y ALI MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 16.960.953 y 9.292.676 respectivamente, contra la sociedad mercantil CAPINCA, C.A.
SEGUNDO: se condena a la sociedad mercantil CAPINCA, C.A, a pagar a los demandantes la cantidad SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 64 CENTIMOS, (Bs. 66.563,64) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, es decir al ciudadano JOSE GRIMALDO la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88 CENTIMOS, (Bs. 33.084,88) y al ciudadano ALI MONTAÑO la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 76 CENTIMOS, (Bs. 33.478,76).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 06 de Marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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