ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001364

PARTE ACTORA: Ciudadanos RICARDO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.429.559, asistido del abogado ALFREDO MALAVE, Inpreabogado N° 87.255.

PARTE DEMANDADO: MODIRIATE EHDASS, C.A .

APODERADOS JUDICIALES: Abogado MARISOL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.612.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy 07 de febrero de 2014, siendo habilitada la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano RICARDO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.429.559, asistido del abogado ALFREDO MALAVE, Inpreabogado N° 87.255, también comparecieron el abogado MARISOL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.612, en su carácter de apoderado judicial del demandado, quien presentó poder en copia simple. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 2.226.448,35, por indemnización por enfermedad profesional. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 300.000,00, pagadero para el día 12 de marzo de 2014. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de indemnización por enfermedad profesional o accidente ocupacional.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO