REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, veintiséis (26) de marzo de 2014.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2013- 000547
PARTE ACTORA: JOSE TORRES.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JUAN CARLOS ORENCE.
PARTE DEMANDADA: JOSE TORRES / SOCIEDAD MERCANTIL ESTUDIOS TECNICOS DE INGENIERIA VALMORAL C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABG. AQUILES LOPEZ BOLIVAR.
DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA SERVICIOS, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2014, siendo las una y cuarenta y cinco (01:45 P. M), de la tarde, comparecieron ambas partes y solicitaron adelantar la prolongación de la audiencia que esta fijada para el día 31de marzo de 2014, esta juzgadora acuerda y fija para la hora antes señalada, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.031, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.373.533. Igualmente compareció el Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 100.688, en su condición de apoderado judicial de la demandada principal SOCIEDAD MERCANTIL ESTUDIOS TECNICOS DE INGENIERIA VALMORAL C.A., tal como consta en auto. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. AQUILES LOPEZ BOLIVAR, quien expone: Ofrezco al ciudadano JOSE TORRES, a titulo de transacción la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados en tres partes: en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) que será consignado en el tribunal para ser retirado en la OCC, de esta Coordinación Laboral, mediante cheque No. 54094746, código cuenta cliente No.01050069901069407232, Girado contra la cuenta de Maria Guevara, del Banco de Mercantil, y las otras dos partes por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) cada una, para los días 11 y 25 de abril de 2014, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta, este pago se hará por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano Abg. JUAN CARLOS ORENCE, en representación del trabajador ciudadano JOSE TORRES expone: visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal en el entendido acepto lo ofrecido en este acto a favor de mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano JOSE TORRES, antes identificado, en contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESTUDIOS TECNICOS DE INGENIERIA VALMORAL C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste en auto el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos de Pruebas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL.
El SECRETARIO (a).
Abg.
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