REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, treinta y uno (31) de marzo de 2014.



AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2014- 000172

PARTE ACTORA: DANIEL ALEXANDER DURAN TORRES

APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO.

PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEXANDER DURAN TORRES / SOCIEDAD MERCANTIL MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abg. FRANCIS MILANO VASQUEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2014, siendo las diez treinta (10:30 a.m.), de la mañana, se deja constancia de comparecieron ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció el Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ALEXANDER DURAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.129.940. Igualmente compareció la Abogada FRANCIS MILANO VASQUEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.029, en representación del empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., quien acredito su representación consignando en original y copias simple del poder otorgado para ser certificado por secretaria para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. FRANCIS MILANO VASQUEZ, quien expone: Ofrezco en esta acto a titulo de transacción al ciudadano DANIEL ALEXANDER DURAN TORRES, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.500,00) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagados el día viernes dos (02) de mayo de 2014, pago que se hará por ante la OCC de esta Coordinación Laboral, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa, ya que con esta propuesta mi representado no le adeuda nada al demandante por estos conceptos y ningún otro. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA por intermedio de su apoderado judicial Abg. ERRICO DESIDERIO expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal en el entendido que estamos conforme en recibir el pago ofrecido es todo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano DANIEL ALEXANDER DURAN TORRES, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste en auto el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL. APODERADA JUDICIAL.






El SECRETARIO (a).
Abg.