REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Febrero de 2014.
203° y 155º

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° de Expediente: NP11-L-2013-001254
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PÉREZ PEÑALVER
APODERADO PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES y ENDERCK MENESES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS RINCONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.15.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.85.152,47

En el día de hoy 10 de Marzo de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ PEÑALVER, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES INTI, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad N°13.537.931, quién esta asistido de la abogada en ejercicio KENDAL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.849.803, inscrita en el IPSA N° 102.345, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES INTI, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio NUBIA RAMOS RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 8.547.543, Inscrita en el IPSA N°99.937, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela al folio 25 y 26 del expediente con facultades para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 04 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs.85.152,47), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ PEÑALVER, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), para dar por terminado el juicio, de los cuales el actor autoriza a descontar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), por concepto de honorarios profesionales a favor de la abogada IVANOVA MENESES, para dar por terminado con ello la demanda que por honorarios profesionales adeudados en el presente juicio, por tal motivo se deja constancia que encontrándose presente la Abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el IPSA N° 25.746, señala que desiste de la demanda intentada por Honorarios Profesionales Judiciales causados y adeudados con motivo de la presente causa signada con el N° NP11-L-2013-1254, que HOMOLOGA este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal, y el resto de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), se pagará a favor del trabajador el 10/03/2014, ambos cheques serán consignados por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos, con los cuales da por terminado tanto la demanda por honorarios profesionales como la demanda por prestaciones sociales que interpuso el actor, para lo cual el actor solicita la autorización para su entrega en este acto, que es acordada por el Tribunal a los fines de la entrega de los mencionados cheques tanto al accionante como a la abogada IVANOVA MENESES, que deberá dejar constancia el demandante de su recibo en el expediente; por otra parte El Actor esta debidamente en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo INVERSIONES INTI, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.


El ACTOR y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demandada,







Abg. IVANOVA MENESES DESISTE DEMANDA POR
HONORARIOS PROFESIONADES JUDICIALES,