REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º
(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ART.130 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000978
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE MARIN (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A. y CONSTRUCCIONES VIGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JOAQUIN GÓMEZ y MARLIN CAMPOS RICO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 14 de Marzo de dos mil Catorce, siendo las 10:30 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano HUMBERTO JOSE MARIN en contra de las entidades de trabajo TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A. y CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano HUMBERTO JOSÉ MARÍN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.092.159, no compareció a la realización de la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia el abogado en ejercicio MARLIN CAMPOS RICO, Inscrita en el IPSA N°131.993, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A. y CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., según consta de copias certificadas de Poderes que riela a los autos a los folios 44 al 62 del expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 14 días del mes de Marzo de 2014. Años 203 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a)
Abg.
La apoderada judicial de la demandada
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