REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2014.
203° y 155º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001603
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL SIMOZA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
MONTO MEDIADO: Bs.95.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.422.107,90
En el día de hoy 18 de Marzo de 2014, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JESÚS RAFAEL SIMOZA, en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano JESUS RAFAEL SIMOZA, titular de la cédula de identidad N°5.215.714, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.736, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 47), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°9.900.692, Inscrita en el IPSA N° 56.612, según consta de copia certificada de Poder Autenticado que riela a los folios 87 al 89 del expediente, ambos con facultades expresas para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 12 y reforma del libelo de demanda que riela del folio 48 al 53 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.422.107,90), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano JESUS RAFAEL SIMOZA, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio, arriba identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.95.000), para dar por terminado el juicio, que se pagará mediante cheque a favor del accionante por la cantidad por la cantidad ya descrita, en fecha 27 de Marzo de 2014, que será consignado mediante diligencia dejando copia del cheque emitido a favor del demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para lo cual tanto el actor, ya identificado, solicita la autorización para la entrega del cheque que serán emitido a su favor en la oportunidad prevista, por tal motivo este Tribunal acuerda la entrega del cheque al accionante, que deberán dejar constancia el demandante de su recibo en el expediente; las parte actora renuncia a las costas procesales y los intereses moratorios y lo que podría implicar una experticia complementaria del fallo producto de un eventual juicio y la parte demandada esta de acuerdo con tal proposición; por otra parte El Actor esta debidamente en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, la indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:06 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y su Apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,
|