REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º
(TRANSACCIÓN VOLUNTARIA EN JUICIO)
ASUNTO: NP11-L-2014-000249
PARTE ACTORA: ALEXANDER OCHOA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA FUERA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
MONTO HOMOLOGADO: Bs.60.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.1.099.613,37
En el día de hoy 24 de Marzo de 2014, siendo las 11:16 A.M., este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano ALEXANDER JESUS OCHOA HERNÁNDEZ, en contra de la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA FUERA, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano ALEXANDER JESUS OCHOA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.271.735, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°112.943, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MAIRALEJANDRA INFANTE, Inscrita en el IPSA N°138.282, según consta de Poder que consigna en copia simple para que sea agregado al expediente, para celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 05 del expediente, por la cantidad de MIL NOVENTA Y NUEVE SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.1.099.613,37), por tal motivo proponen un acuerdo por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000), que será pagado en este acto y entregado en manos del extrabajador, supra mencionado, mediante cheque N°40310768 a nombre del ciudadano ALEXANDER OCHOA de fechas 21 de Marzo de 2014, del Banco Banesco emitido de la cuenta N°01340403892120210001. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por el demandante, por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 24 días del mes de Marzo de dos mil Catorce. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
.
El Actor y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada,
|