REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-001298
DEMANDANTE: BENITO FILOMENO PIÑANGO RIOS
DEMANDADO: CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2014, mediante la cual la abogada en ejercicio CRISALIA SOTO, titular de la cédula de identidad N°8.870.450, inscrita en el IPSA N°114.270, en su condición de apoderada judicial del ciudadano BENITO FILOMENO PIÑANGO RIOS, titular de la cédula de identidad N°3.936.145, mediante la cual señala textualmente lo siguiente: “…En horas de Despacho del día de hoy Miércoles, 26 de marzo del año 2014 comparece por ante este Juzgado la abogada Crisalia Soto, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.870.450 e inscrita en el I.P.S.A. BAJO EL Nro.114.270, Apoderada Judicial del ciudadano BENITO FILOMENO PIÑANGO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°3.936.145, para DESISTIR de la Demanda incoada en contra de la empresa CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, S.A., representada por el ciudadano José Félix marcano Guzmán en su carácter de Presidente de la referida empresa, motivado a que el trabajador demandante no está de acuerdo con los montos reclamados en la presente demanda. Es todo y estando conforme firman….”

El motivo del presente juicio es el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare el mencionado ciudadano en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, C.A., como demandada, cuya notificación riela al folio 21 del expediente. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTÓ contra la señalada entidad de trabajo; por tal motivo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por e demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 27 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg.