REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º


(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001050
PARTE ACTORA: SIGILFREDO RAFAEL GARCÍA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: SANTANA FIGUEROA y ELIAS AVIAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDILBERTO NATERA y EDUARDO OVIEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 27 de Marzo de 2014, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano SIGILFREDO RAFAEL GARCÍA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.970.745, debidamente asistido del abogado en ejercicio PAOLA POGGIO, titular de la cédula de identidad N°15.935.925, inscrita en el IPSA N°119.076, en su condición de apoderada judicial de la parte actora tal como consta al 9 al 12 del expediente, comparece el abogado en ejercicio EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 8.952.925, inscrito en el IPSA N° 47.548, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la PERSONA NATURAL SANTANA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 4.023.557, tal como consta de Poder autenticado consignado al folio 34 y 35 del expediente, y por la PERSONA NATURAL ELIAS AVIAR, comparece el abogado en ejercicio KELY VEGAS, titular de la cédula de identidad N°19.781.706, inscrito en el IPSA N°184.752, en su condición de apoderado judicial de la persona ya mencionada, tal como consta de Poder Apud Acta que riela al folio 36 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 8 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.53.302,09), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano SIGILFREDO RAFAEL GARCÍA LÓPEZ, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio, arriba identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500), para dar por terminado el juicio, en dos cheque uno que será pagado por el ciudadano SANTANA FIGUEROA CHACÍN, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.250), signado con el N° 00014492, de la cuenta N° 01280021502101400105, del banco Caroni de fecha 27/03/2014, y otro cheque emitido por el ciudadano ELIAS ABIAD, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.250), signado con el N° 33737746, de la cuenta N° 01340171351711065808, del banco Banesco de fecha 27/03/2014, ambos suman la cantidad transigida a favor del accionante, cantidad que es pagada en este acto al ACTOR y que recibe conforme en presencia de la Jueza, por la cantidad ya expresada, dejando copia de los cheques emitidos en el expediente; la parte demandada esta de acuerdo con tal proposición y en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a las PERSONAS NATURALES SANTANA FIGUEROA CHACÍN y ELIAS ABIAD, titulares de las cédulas de identidad N° 4.023.557 y 11.774.783, respectivamente, se deja constancia que las partes aceptan y suscriben la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.


El ACTOR y su Apoderada judicial,
Los apoderados judiciales de las personas naturales demandadas,