REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de marzo de 2014
203° y 154°


N° ASUNTO: NP11-L-2013-000003

PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.309.243.

APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912, y otros.

PARTES DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, SA

APODERADO JUDICIAL: Abogados MARISOL MARTINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.612.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN ART.130 LOPCYMAT


SINTESIS

En fecha 07 de enero 2013, el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ CACHÓN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.309.243 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT, interpone demanda en contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, SA, por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIÓN.

La referida demanda fue recibida por ante el Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, prosiguiendo el juicio su curso de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

En acta de audiencia de fecha 15 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. EDGARDO RODRÍGUEZ y la Apoderado Judicial de la demandada Abg. MARISOL MARTÍNEZ, dándose así inicio de la Audiencia, el Tribunal y las partes consideran que se hace necesaria remitir el mismo para Juicio, a pesar de que el Juez trato por todo los medios Alternativo De Resolución de Conflictos, de buscar una Mediación Positiva, sin poder lograrse, de conformidad con el articulo 74 de la LOPT, se agregan las Pruebas promovidas por las partes al expediente, y remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha 24 de octubre de 2013 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija la audiencia de juicio para el día 22 de noviembre 2013 a la 1:45 p.m.

Encontrándose en esta fase, para el día diecinueve (19) de febrero de Dos Mil catorce (2014), siendo las 10:45 de la mañana, comparecen por ante este Despacho, ciudadano JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ actor demandante, y el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912, y por la parte demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, SA, en su condición de apoderado judicial, la abogado en ejercicio, MARISOL MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.612, respectivamente, quienes solicitan una reunión conciliatoria por cuanto manifiestan que han alcanzado un acuerdo para poner fin al presente juicio. El Tribunal acuerda de conformidad. En este estado, la parte accionada KAYSON COMPANY VENEZUELA, SA., representada en este acto por su apoderado judicial Abg. MARISOL MARTINES, identificada anteriormente, ofrece en nombre de su representada, cancelar la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 70.000,00), acordado con el actor demandante de autos, debidamente asesorado por su apoderado judicial en virtud del reclamo de Indemnización Laboral, expresado en su libelo de demanda. Dicha suma será cancelada a través de cheque librado a favor del actor, ciudadano JOSE ENRIQUE GONZÁLEZ, directamente, en fecha 26 de Febrero de 2014. En este estado, encontrándose presente el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ actor demandante y su apoderado judicial, abogado JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT, arriba identificado: ACEPTA el monto ofrecido en las condiciones pautadas, y conviene en la forma en que se realizará el pago. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. El día 05 de marzo de 2014 comparece la abogada MARISOL MARTÍNEZ, en su carácter de representante de la demandada y por el demandante el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ATIENZA. La representación patronal hace la entrega del cheque de transacción de la causa, librado contra la Cuenta Corriente Nº 016-0903-64-9033000327 de BANCO del Tesoro, Cheque N° 13009687, por Bs. 70.000,00, los cuales fueron acordado en transacción por en este Tribunal. En este acto la parte actora declara recibir conforme el Cheque antes mencionado, y acuerda según lo señala.

UNICO.-

En el marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante, al término de la relación de trabajo, celebrar convencimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

Art.89. 2º.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. (Negrillas nuestras).

De la norma transcrita se evidencia, que los documentos transaccionales deben de cumplir con unos requisitos, los cuales están expresamente señalados en la misma, y desarrollados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo en el artículo 10 Ejusdem, la consecuencia jurídica de su homologación, seguidamente paso a transcribir las referidas disposiciones jurídicas:

Artículo 9.- Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de los derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10.- Efectos de la transacción laboral. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector del Trabajo procederá para su homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos.


En consonancia, el ámbito de la recta aplicación del artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras como de los artículos 9 y 10 de su Reglamento, resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de la transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.

Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Juzgadora pasa a verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Así tenemos que, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, aunado a ello, el actor demandante de autos, representado por el abogado que lo asiste, manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la empresa demandada con motivo de la relación laboral, es por lo cual éste Tribunal le imparte su APROBACIÓN y HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES DECLARA TERMINADO EL PROCESO.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203º de la Independencia y 155° de la Federación. Es Justicia, en Maturín once (11) de marzo de 2014

EL JUEZA TITULAR,


ABOG. ERLINDA OJEDA S.

LA SECRETARIA (o),




En la misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Conste.

El Secretario (a)

Abog.

EO/sg.-