REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000104
ASUNTO : NP01-D-2014-000104
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en virtud de que el día de hoy, se levanto acta en la sede del Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel de esta ciudad, donde se pudo verificar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Manifiesta ser de sus Madre, se fugo en horas de la noche del día 13-03-14, a quien le imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, PEÑA ROMERO ROSA ELENA, LEON DIZ FELIX DANIELJOSE CLEMENTE MOLINA LARA, para decidir este tribunal observa lo siguientes:
La presente causa se inicio en fecha 01-02-14 en virtud de la presentación de imputado en flagrancia al ciudadano adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde este tribunal le decreto Medida para asegurara la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el artículo 559 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, siendo remitida en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
En fecha 04-02-14, se recibió procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del joven adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, PEÑA ROMERO ROSA ELENA, LEON DIZ FELIX DANIELJOSE CLEMENTE MOLINA LARA, procediéndose mediante auto de esa misma fecha a poner a disposición de las partes las presentes actuaciones a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a fijar la audiencia e revisión de las actuaciones de conformidad a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose librar las respectivas boletas a las partes, y como el joven se encontraba recluido en la Entidad Socio Educativa Jesús María Rengel de está ciudad a la orden de este tribunal y el Tribunal de Ejecución de está Sección Penal, debido a que en fecha 07-03-14, previa acta levantada, se dejo constancia que se sostuvo conversación en fecha de hoy, vía telefónica con el director del Centro Socio Educativo GENERAL JOSE FRANCISO BERMUDEZ, ciudadano EDUARDO CORREA, quien informo al tribunal que previa conversación con el director del Centro Socio Educativo Dr. JESUS MARIA RENGEL, se había habilitado un sitio, con todas las seguridades del caso, para mantener en resguardo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debido a que el mismo su vida corre peligro en el centro de reclusión donde actualmente se encuentra, y en aras de poder salvaguardar su integridad física, y que no le sea vulnerado su derecho a la vida que el mismo tiene, en consecuencia este tribunal ordena el traslado de manera inmediata hasta la sede del Centro Socio Educativo Dr. JESUS MARIA RENGEL, con la finalidad de resguardarle su integridad física , y se insta a los directores de dichos centros, a tomar las seguridades del caos y evitar nuevamente la fuga del precitado adolescente desde el centro socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, a los fines de poder continuar con el presente procedimiento, quedando comprometido los directores de dicha institución al resguardo e integridad física de IDENTIDAD OMITIDA, dando a demostrar el adolescente con su conducta que esta evadiendo el plazo y retardando el curso de los procesos. Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano joven IDENTIDAD OMITIDA, para dar continuidad al proceso.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los argumentaos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, PEÑA ROMERO ROSA ELENA, LEON DIZ FELIX DANIELJOSE CLEMENTE MOLINA LARA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora de DEPAJSA y a los directores de los centros de reclusión Gneral José Francis co Bermúdez y Dr. Jesús Maria Rengel , a los fines de que informe al tribunal, el motivo de la fuga del precitado adolescente, visto que se había quedado con este tribunal y los directores de dichos centros, mantener con las medida de seguridad al precitado adolescente, en aras de que el precitado adolescente no se volviera a fugar. Ofíciese al Tribunal de Ejecución de está sección Penal. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo Conducente
La Jueza
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDYS FRNACO