REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000245
ASUNTO : NP01-D-2012-000245



De la revisión del sistema de documentación Juris 2000, se evidencia que el acusado de marras, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra sometido a la Medida de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, según asunto signado con el N° NP01-D-2014-000204, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta área de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo se observa que la fiscal del Ministerio Público presentó acusación y se encuentra en la fase de notificación de las partes para su revisión conforme a lo estipulado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por otro lado se evidencia que en el asunto que hoy nos ocupa el imputado es seguido por la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO encontrándose igualmente en fase intermedia.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, llevado por el Tribunal Primero de Control señala una sanción superior a la del presente asunto, siendo que en el presente asunto es seguido por la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Al respecto el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la Unidad del Proceso al señalar que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave y en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé que: Las disposiciones de este Titulo deben interpretarse y aplicarse con armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y específicamente de los adolescentes. En colorario a lo antes explanado este organo jurisdiccional considera que resulta competente para conocer del presente asunto el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. MIRLANDIS FRANCO