REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000190
ASUNTO : NP01-D-2014-000190
Por cuanto el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal sección adolescente, remite a este juzgado asunto signado con el Nº NP01-P-2014-000071, seguido en contra del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, seguido por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, así como Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones el mismo aparece como imputado en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuico de quien en vida se llamara: VICTOR MANUEL DIAZ SISO y como quiera que las mismas se encuentra en espera del vencimiento del lapso previsto en el artículo 571 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., siendo que estos delitos fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.
Este Tribunal observa que en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, y en razón de que este Tribunal es el competente para conocer el delito más grave, es por lo que este Tribunal considera que los presentes asuntos penales debe ser acumulados, ello a tenor de lo previstos en los artículos: Artículo 70, 73 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 76 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código."
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Para la cual se continuará conociendo el presente asunto penal signado con el Nº NP01-D-2014-000190, por ser el delito mas grave, encontrándose ambos en fase intermedia, en tal sentido se acuerda Terminar el asunto acumulado Nº NP01-D-2014-000071. Notifíquese a las partes de la presente acumulación. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO
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