REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000209
ASUNTO : NP01-D-2014-000209



Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo de fecha 17 de Marzo de 2014, interpuesta ante este Tribunal de Control por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA PERSONAS (LESIONES PERSONALES GRAVES), establecido en le artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JONATHAN ALFONZO CASTRO, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado CINCO AÑOS Y TRES DIAS el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 14 DE MARZO DE 2009, por cuanto acudió ante la Policía del Estado Monagas, en fecha 14 de Marzo de 2009, a los fines de de denunciar que su hijo de nombre JONATHAN ALFONSO habia sido golpeado por personas desconocidas en el rostro y la boca, lo que amerito atención medica, tal y como consta de Examen Médico Forense cursante en las actuaciones específicamente al folio 03 de las actuaciones y de donde califica las lesiones como DE MENOS GRAVEDAD.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de ciudadanos DESCONOCIDOS, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 14 DE MARZO DE 2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS por estar presuntamente incursas en un delito de CONTRA PERSONAS (LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD), establecido en le artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: JONATHAN ALFONZO CASTRO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y a los imputados en la cartelera del Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria


ABG. MIRLANDIS FRANCO