REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000141
ASUNTO : NP01-D-2014-000141


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido y visto Escrito, constante de: CUATRO (4) folios útiles, mediante el cual LA FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Anexa Actuaciones, constantes de: CUARENTA Y TRES (43) folios útiles, se acuerda darle el reingreso respectivo, la misma es seguida contra los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, donde el Fiscal Vigesimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha de hoy, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir a los adolescentes de auto, en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
1) ACTA POLICIAL, de fecha 18-02-2014, suscrita por el funcionario Oficial (PSEM) MARCO MAICAN, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche del día de hoy Martes 18-02-2014, encontrándome de servicio de patrullaje por el Sector Boquerón, Estado Monagas,…al momento que nos desplazábamos por la calle principal, recibimos una llamada radiofónica…que nos trasladáramos hasta las inmediaciones del Ministerio del Ambiente de la avenida Alirio Ugarte Pelayo, Maturín Estado Monagas….al momento que estábamos por la parte trasera del Ministerio del Ambiente logramos avistar, que se encontraban aglomerados, cierta cantidad de personas con actitudes agresivas, quienes tenían retenidos a varios jóvenes, por lo cual, rápidamente aparcamos y luego descendimos de la unidad radio patrullera, donde nos desplazábamos de patrullaje, en ese momento se nos acercó una ciudadana…DIMALVIS PEINADO ALVARADO…alegando lo siguiente, que los jóvenes que se encontraban retenidos por los miembros de la comunidad, momentos antes se introdujeron en su residencia, causando destrozos y efectuándole un robo, motivado a que se llevaron lo siguiente: un (01) dvd, marca phillips de color negro, una planta marca phillips de color negra, una cámara, un ventilador, tres mil bolívares en efectivo que tenía guardado dentro de un bolso una cadena de plata y una maleta grande de color negra marca avon y otras cosas que aun no sabia ya que no había acomodado nada y que fue informada por vecina quien también se nos acercó, dialogamos con ella, …OSGLEDIS MERCEDES VARGAS…confirmando la información que la ciudadana DIMALVIS PEINADO nos había suministrado, motivado a que en horas tempranas de la noche, los había observado dando vueltas en reiteradas oportunidades con intenciones de introducirse, en vista de esta situación de manera rápida e inmediata nos acercamos al grupo de personas , quienes en todo momento se negaron a aportar datos que los identificaran por miedo, pero nos hicieron entrega de cinco jóvenes….donde observamos que este joven presentaba presencia de la sustancia hepática de color pardo rojizo presumiblemente sangre que le provenía de la cabeza y le recorría el cuerpo y que fue agredido físicamente por parte de los habitantes del sector, quienes cansados de los robos que a diario se efectúan en el lugar intentaron hacer justicia por sus mecanismos,…una vez efectuada la referida inspección y de percatarnos que afirmativamente ninguno de ellos, tenía adheridos a sus vestimentas y a su cuerpo, ningún arma de fuego, ningún arma blanca y ningún objeto proveniente del delito, le solicitamos sus documentos de identidad, donde el primer joven,…responde al nombre de SAMUEL ANTONIO CLAO RODRIGUEZ, …de 16 años…el segundo joven…responde al nombre de MIGUEL JOSE GRANADINO MARQUEZ, de 16 años de edad…el tercer joven…responde al nombre de YOLFRAN JOSE MARTINEZ MILANO…de 17 años de edad….el cuarto joven… responde al nombre de FELIX GREGORIO SILVA MENESES, …de 16 años de edad… y el quinto joven…. Responde al nombre de EDIXON JAVIER SALAZAR…de 16 años de edad…

2)ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana DIMALVIS YAKELIN PEINADO ALVARADO, en fecha 18-02-2014, por ante la Policía del ESTADO MONAGAS, quien manifestó que había salido en horas de la mañana hacia el Hospital Manuel Núñez Tovar y luego que salió del hospital se quedó por el centro y este se fue para la casa pasado como media hora mi hijo me llama por el teléfono para decirme que se habían metido dentro de su casa y en lo que llegó y abrió la puerta se dio cuenta que todo estaba desordenado viendo que se habían llevado un (01) dvd, marca phillips de color negro, una planta marca phillips de color negra, una cámara, un ventilador, tres mil bolívares en efectivo que tenía guardado dentro de un bolso una cadena de plata y una maleta grande de color negra marca Avon y otras cosas que aun no sabia ya que no había acomodado nada, luego se entero que la comunidad había intentado linchar a unos ciudadanos y la policía los tenia detenidos.
3) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana VARGAS OSGLEDIS MERCEDES, en fecha 18-02-2014, por ante la Policía del Estado Monagas quien manifestó que se encontraba en su residencia asomada por la ventana cuando vio a dos muchachos entre ellos uno que le dicen Miguel en compañía de otro apodado el catire, donde miguel cargaba una maleta grande color negra ellos venían entrando del sector donde ella reside donde al verlos y por miedo a que estos se dieran cuenta, se quito de la ventana que viven amedrentando a todo el mundo por allí atracando y robando metiéndose en todas las casas y otras cosas, y en la noche andan con pistolas atrancando en la cancha, enterándose que varios vecinos los habían agarrados en intentado linchar entre ellos estaba el miguel que momentos antes había pasado por su residencia acompañando del que apodan el catire.
4) INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 0684, de fecha 19-02-2014, suscrita por los funcionarios JOSE CARIACO Y ARNANDO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de un sitio de suceso CERRADO ubicado en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR RENACER, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se deja constancia de presentar signo de desorden la vivienda.
Ahora bien, siendo estos los elementos de convicción que presentó el Ministerio Público, considera este Tribunal, coincidiendo con la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, quien es la titular de la acción penal, que los elementos de convicción no son suficientes para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que para el momento de su detención no le fue incautado ningún objeto relacionado con el hecho denunciado lo que hubiera comprometido la responsabilidad del mismo en el hecho delictivo, aunado a que según la declaración de la victima, el HECHO ocurrió en horas de la mañana, y la detención de los jóvenes fue en horas de la noche, a las 7:30, según el acta policial, con lo cual no se califica la detención flagrante de los mismos, lo que hubiera comprometido la responsabilidad del mismo en el hecho delictivo.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados, tenemos el acta policial donde se deja constancia de la detención de los jóvenes a manos de la comunidad quienes intentaron lincharlos, y las declaraciones de la victima, quien no tiene conocimiento directo de cómo ocurrieron los hechos, así como la declaración de una testigo, que aún cuando observo a uno de los jóvenes a quien identifico como Miguel, cargando una maleta grande color negra, su declaración no es suficiente para establecer la presunta participación de todos los jóvenes en el hecho denunciado por la victima, así como una Inspección ocular del sitio del suceso, que no arroja ningún elemento de interés para establecer la responsabilidad o participación de los imputados en los hechos denunciados y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificados, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes, Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. MIRLANDYS FRANCO