REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004336
ASUNTO : NP01-P-2007-004336
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE) Y CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), establecido en le artículo 451 Y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Automercado Lung Fung C.A., y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE SIETE (07) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron mediante Acta Policial de fecha 02-10--2007, en la cual funcionarios de la Policía del Estado, dejan constancia de cómo, se realiza la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, en horas de la noche, en el auto mercado Lung Fung, ubicada frente al Colegio cacique Paramaconi, siendo retenido el referido joven por los propietarios del negocio, en el momento en que llevaba presuntamente algo de este. Asimismo y en virtud que el ciudadano que fue traído como imputado por el delito de Lesiones Leves, ZHIXIONG CAO, funge también como victima, y asume este Tribunal que por la aprehensión inmediata, el Ministerio Público no ha tenido la oportunidad de tomar su declaración como victima, se toma un resumen del contenido de su declaración realizada en este día donde indicó , (que el joven aprehendido, no era la primera vez que se metía en su negocio, solo que esta vez lo atraparon con un Chees Whith entre sus ropas, el cual se partió al piso).
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los ciudadanos ZHIXIONG CAO y IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos), fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 14 DE AGOSTO DEL 2006, hasta la presente fecha han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE) Y CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), establecido en le artículo 451 Y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Automercado Lung Fung C.A, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y a los acusados en la cartelera del Tribunal de conformidad a lo previsto en ele artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
El Juez
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
El Secretario
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