REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, de marzo de 2014
203° y 155º

CAUSA N° 1Aa 10.606-14
JUEZ PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
JUEZA INHIBIDA: abogada YRIS ARAUJO FRANCÉS
IMPUTADO: ciudadano YICSON ENRIQUE DÍAZ GUERRA
PROCEDENCIA: JUZGADO 2° DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar Inhibición.


Vista la inhibición expresada por la abogada YRIS ARAUJO FRANCÉS, Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 2J-1318-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-10.606-14, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 2J-1318-10…seguida en contra del acusado: YICSON ENRIQUE DÍAZ GUERRA,…toda vez, que el ciudadano ABG. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO (Defensor Privado del acusado YICSON ENRQUE DÍAZ GUERRA, interpuso denuncia en mi contra, por ante la Jurisdicción Disciplinaria, de la cual fui notificada en fecha 08 de Abril de 2013, mediante comunicación Nro. 0626-13, así mismo el día Martes 24 de Septiembre ingreso el abogado antes indicado a la Sala de Audiencias, de Juicio Oral y Público N° 01, manifestando en alto tono de voz que me recusaría toda vez que yo no tenia cualidad para ser juez y reiterándome las denuncias interpuestas en mi contra por lo que procedí a retirarme de la sala, ya que estaba ofendiendo, y hablándome en tono ofensivo, agrediéndome verbalmente, y asimismo levantar el acta de lo sucedido en el libro de asuntos internos de esta entidad tribunalicia la cual adjunto en copia certificada. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 89 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 90 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículos 48 de la Ley Orgánico del Poder Judicial...”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Juicio abogada YRIS ARAUJO FRANCÉS, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada YRIS ARAUJO FRANCÉS, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado, que en la causa N° 2J-1318-10, aparece el ABG. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO como Defensor Privado del acusado YICSON ENRIQUE DÍAZ GUERRA, quien según el dicho de la Juez inhibida, en fecha 08 de abril de 2013 y según comunicación N° 0626-13, fue notificada de la denuncia interpuesta en su contra, por ante la Jurisdicción Disciplinaria, igualmente el abogado antes indicado en fecha 24 de septiembre de 2013, ingreso a la Sala de Audiencias, de Juicio Oral y Público N° 01, manifestando en alto tono de voz que la recusaría toda vez que no tenia cualidad para ser juez, reiterándole las denuncias interpuestas en su contra por lo que procedió a retirarse de la sala, ya que la estaba ofendiendo, y hablándole en tono ofensivo, agrediéndola verbalmente, es por lo que procede a inhibirse a fin de garantizar la idoneidad en el proceso, considerando motivo grave que compromete su imparcialidad, ya que esto ha generado en su persona un sentimiento de animadversión e incomodidad con el abogado antes señalado.

El Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la inhibición, ha señalado lo siguiente:
“…La imparcialidad que debe regir al Juez debe ser una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes…” Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 445 del 02-08-2007, con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves.

“…La causa fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al juez, experto o intérprete e incluso escabino o jurado en relación con el hecho que van a juzgar” Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 3192 del 25-10-200, con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales

Es por lo que, al hilo de lo antes citado, se encuadra la manifestación de la Jueza inhibida, en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos manifestados de los cuales ha sido objeto y que han incidido en su estado anímico impidiéndole ser imparcial, por lo que en aras de garantizar idoneidad y transparencia en la administración de justicia, es que considera esta Alzada se encuentra ajustada a derecho la causal invocada. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida juez. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada YRIS ARAUJO FRANCÉS, Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio. Asimismo se deja constancia que de la revisión efectuada por el Sistema Informático para el Control de Causas (S.I.C.C.A) llevado por este Circuito, se observa que la presente causa fue distribuida por la oficina de Alguacilazgo, al Juzgado Cuarto de Juicio, quedando signado con el N° de Causa 4J-1616-2014.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA JUEZ PRESIDENTE

FABIOLA COLMENAREZ
LA JUEZ DE LA SALA

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
PONENTE

EL JUEZ DE LA SALA

DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO


LA SECRETARIA,


NELLY MEJIAS ACEVEDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA,


NELLY MEJIAS ACEVEDO







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Causa N° 1Aa-10.606-14