REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 98

Maracay, de Marzo de 2013
203° y 154°
CAUSA: 1Aa-10588-14
JUEZ PONENTE: MARJORIE CALDERON GUERRERO.
PRESUNTO AGRAVIADO: ROBERTO IVAN ALFONSO FLORES
ACCIONANTE: Abogada SANTOS CARDOZO
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Habeas Corpus).
MATERIA: AMPARO
DECISIÓN: “…HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano ABG. SANTOS CARDOZO, en su carácter de accionante, y en representación del ciudadano ROBERTO IVAN ALFONSO FLORES, contra el contra del Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la juez ENRIQUE LEAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
Nº __________

Corresponde a esta Sala Accidental Nº 98 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el conocimiento de la presente causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-10588-14 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud de la acción de habeas corpus interpuesta por el ABG. SANTOS CARDOZO en su condición de defensor del ciudadano ROBERTO IVAN ALFONSO FLORES, en contra del Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del juez ENRIQUE LEAL, tomando en cuenta que el ciudadano ROBERTO IVAN ALFONSO FLORES, fue detenido el domingo en virtud de una orden de aprehensión y fue puesto a la orden del fiscal 14° del Ministerio Público Dr. Laribel González presentando las actuaciones el día Lunes a las doce del mediodía siendo remitido al tribunal tercero de control, quien era el que había emitido la respectiva orden y se le dio el numero 21491 pero es, a la fecha de hoy, en que el ciudadano fiscal no se ha hecho presente para la respectiva audiencia de presentación, habiendo trascurrido el lapso de las cuarenta y ocho horas para que el imputado sea oído de manera que su defensa le alegue en forma oficial al tribunal de que esa orden de aprehensión quedo sin efecto, en razón de que, el juicio por el cual fue emitida dicha orden fue culminado en Diciembre de año pasado, con una declaratoria absolutoria en la causa signada con el número 6J-1651-11, por lo cual la incomparecencia fiscal hace que la audiencia no se produzca y que la detención sea ilegítima y solicito que se verifique lo expuesto.

1.- Para resolver se observa:

Que el accionante señala en su escrito de acción de amparo constitucional, como presunto agraviante al Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del juez Abogado ENRIQUE LEAL.

2.- Planteamiento de la acción de amparo:

El accionante, ciudadano ABG. SANTOS CARDOZO, interpone en fecha 26-02-2014, ante Corte de Apelaciones, Acción de Amparo Constitucional de forma verbal, en contra de la Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la cual se deja constancia mediante acta suscrita por la secretaria Nelly Mejias, de lo siguiente:

“…En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Febrero del año 2014, siendo las doce y veinte minutos del mediodía (12:20m) comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano ABG. SANTOS CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.507 y domicilio en CALLE BOYACA, RESIDENCIAS BOYACA, PISO 3, OFICINA 3D, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0414-345-21-06 en representación del ciudadano ROBERTO IVAN ALFONZO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-16.009.867, residenciado en Sector 18 de Julio, Barrio Los Tanques, Villa de Cura, Estado Aragua, con la finalidad de interponer mandamiento de habeas corpus, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y expone: “El día Domingo, el ciudadano fue detenido en virtud de una orden de aprehensión y fue puesto a la orden del fiscal catorce Dr. Laribel Gonzalez, presentando las actuaciones el día Lunes a las doce del mediodía, siendo remitido tribunal Tercero de Control, quien era el que había emitido la respectiva orden y se le dio el numero 21491, pero es, a la fecha de hoy, que el ciudadano fiscal no se ha hecho presente para la respectiva audiencia de presentación, habiendo transcurrido el lapso de las cuarenta y ocho horas para que el imputado sea oído de manera que su defensa le alegue, en forma oficial al tribunal de que esa orden de aprehensión quedo sin efecto, en razón de que, el juicio por el cual fue emitida dicha orden, fue concluido en Diciembre del año pasado, con una declaratoria de Absolución, causa signada con el número 6J-1651-11, por lo cual la incomparecencia fiscal hace que la audiencia no se produzca y que la detención sea ilegítima y solicito, que verificado lo aquí expuesto, se ordene la libertad inmediata de mi representado, es todo…”

3.- La Corte para decidir observa:

Que al folio (25) de la presente causa, corre inserto escrito de fecha 05 de Marzo de 2013 y recibido en esta Corte en fecha 06-03-14, presentado por el ciudadano SANTOS CARDOZO, en su carácter de accionante, y en representación del ciudadano ROBERTO IVAN ALFONSO FLORES que copiado textualmente dice así:
“Yo Santos Cardozo Arevalo, en mi carácter que consta en el recurso de Habeas Corpus, intentado a favor del ciudadano ROBERTO IVAN ALFONSO FLORES, identificado plenamente en dicho recurso ante usted, con la venia de estilo expongo: Dado que en este mismo día y al momento de presentar este escrito Dado que en este mismo día y al momento de presentar este escrito, estamos entrando para la audiencia de presentación, DESISTO del recurso intentado, ya que la violación constitucional producida ha dejado de estar presente. Es Justicia, en Maracay, a la fecha de su presentación…”

De acuerdo a la manifestación expresa de la accionante, esta Alzada considera propio la trascripción del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
En este sentido, consideran estos Juzgadores que en vista del desistimiento de la acción de amparo constitucional realizada por el ciudadano ABG. SANTOS CARDOZO, en su carácter de accionante y en representación del ciudadano ROBERTO IVAN ALFONZO FLORES; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el desistimiento de la acción de amparo constitucional y, en consecuencia terminado el procedimiento, en la presente causa, en virtud del desistimiento formulado por la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano ABG. SANTOS CARDOZO, en su carácter de accionante, y en representación del ciudadano ROBERTO IVAN ALFONSO FLORES, contra el contra del Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la juez ENRIQUE LEAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, Notificase, déjese copia y remítase el presente cuaderno en su oportunidad legal.
LOS MAGISTRADOS DE LA SALA,



DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Presidente


MARJORIE CALDERON GUERRERO
Ponente

MARYORY CORTEZ MARIN
Jueza de la Sala

NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.

NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria
Causa Nro: 1Aa-10588-14.
DADM/MCG/MCM /Lerg