REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Martes once (11) de Marzo de 2014
203º y 155º
Exp Nº AP21-R-2013-001953
Asunto Principal Nº AP21-L-2013-000470
PARTE DEMANDANTE: LUIS BAUTISTA MARIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-6.807.020.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Efraín Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 33.908.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION SESOVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo en Nº 04, tomo 1384-A; y EDIFICACIONES 664655 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-9-2011, bajo en Nº 02, tomo 281-A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: Iris Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.799.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.908, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.908, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 09-1-2014, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 27 de Enero de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y se dejo expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha tres (03) de febrero de 2014, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Lunes, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 11:00 A.M., de conformidad a lo dispuesto en el articulo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo oportunidad a la cual comparecieron ambas partes, dictándose el dispositivo del fallo; posteriormente en fecha 12 de febrero de 2014, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la reprogramación de la audiencia a través de diligencia consignada en la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, acordando este Tribunal lo solicitado y ordenando la reprogramación de la audiencia oral y pública para el día Lunes, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 02:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.908, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de Enero de 2014, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS BAUTISTA MARIN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.807.020, contra las empresas CORPORACION SESOVEN C.A. y EDIFICACIONES 664655 C.A. en la cual se señaló lo siguiente:
“…5.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 5.1.- CON LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la codemandada “EDIFICACIONES 664655 C.A.” y SIN LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano LUIS B. MARÍN GARCÍA c/ la entidad de trabajo denominada: “EDIFICACIONES 664655 C.A.”.- 5.2.- SIN LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano LUIS B. MARÍN GARCÍA c/ la entidad de trabajo denominada: “CORPORACIÓN SESOVEN C.A.”, ambas partes identificadas en esta decisión. 5.3.- No proceden costas del proceso en contra del accionante por haber devengado menos de los tres (3) salarios mínimos a que se refiere el art. 59 LOPT pero sí se condena en costas incidentales, al demandante, por haber desconocido la documental cursante al folio 196, cuya autenticidad resultara probada con el correspondiente cotejo, de conformidad con lo previsto en los arts. 61 y 87 LOPT. 5.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia (reproducción por escrito del fallo completo o “in extenso”), comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación, destacándose que el 19/12/2013 no hubo despacho….”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.908, en su condición de apoderado judicial de las parte co-demandada, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS BAUTISTA MARIN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.807.020, contra las empresas CORPORACION SESOVEN C.A. y EDIFICACIONES 664655 C.A.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado EFRAIN SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decision dictada en fecha 09 de enero de 2014, emanada del Juzgado primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de 2014.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. CORINA GUERRA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
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