REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
202º y 155º
ASUNTO Nº AP21-R-2013-001673
SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto; todo en el juicio que por reclamo de supuestas acreencias e indemnizaciones laborales sigue el ciudadano PEDRO HERNANDEZ, cédula de identidad N° 6.972.797, debidamente representado por su apoderado judicial DOUGLAS LINARES contra la entidad de trabajo denominada INVERSIONES MAISON BLANCHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Nº 28, t. 68/A SEGUNDO del 03/06/1987 y representada por la abogada HEBERLY B. CARROZ RONDON; mediante el cual la parte accionante por intermedio de su apoderado judicial, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la misma, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 154.365,56, como cantidad liquida a cancelar en la fecha de la presentación, y cuyo cheque conste en autos. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que proceda a dar por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2013-001673
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