REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – N – 2014 – 000031. –

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo denominada “BURBUJAS PLÁSTICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 29/04/1983, bajo el nº 56, t. 47/A-PRIMERO, cuyos apoderados son los abogados: Irma Bontes, Lucía Tufano, Naty Jiménez, Marisol Vieira, Darío Balliache, José Varas, Paolo Longo, Carlos Damiani y Ovidio Dejesús Estrada, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 20/08/2013 (EXPEDIENTE 030/13/03/00510) DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO DEL ESTADO MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal pasa a dictar sentencia sobre la base de las siguientes consideraciones:

En el presente juicio se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración del trabajo por lo cual no aplican los elementos de competencia territorial previstos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino la tesis que al respecto estatuyera la s. nº 3.188 del 19/05/2005 dictada por la SPA/TSJ (acción de nulidad “CORPORACIÓN TELEMIC C.A.” c/ PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA). De dicho criterio se desprende la intención de regionalizar la justicia por lo que si este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asumiera la competencia por el territorio, desconocería la tendencia jurisdiccional que promulga la desconcentración de la justicia y ello iría en perjuicio de la accionante que hoy dispone de órganos regionales dotados de suficientes poderes jurisdiccionales para resolver tales reclamaciones, como lo reconoce –la accionante– en el “otro si” que se puede leer en el folio 13.-

De allí que corresponde a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por encontrarse ubicados en la misma localidad de la Inspectoría del Trabajo aludida y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.

Por tales razones, se declina la competencia para conocer y decidir este juicio, en uno de los Tribunales del Trabajo aludidos. Y ASÍ SE CONCLUYE.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que corresponde conocer y decidir la presente acción de nulidad que sigue la entidad de trabajo denominada “BURBUJAS PLÁSTICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA” contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 20/08/2013 (EXPEDIENTE 030/13/03/00510) DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO DEL ESTADO MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.-

2.- Se deja constancia que el lapso (cinco −5− días de despacho según artículo 69 del Código de Procedimiento Civil) para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.-

3.- Se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006, emanado de la SCS/TSJ.-

También se precisa que esta sentencia no se consultará al Tribunal Superior por cuanto no es definitiva en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viernes SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
KARIM MORA.-

En la misma fecha y siendo las once con cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
KARIM MORA.-

ASUNTO Nº AP21 – N – 2014 – 000031. –
01 PIEZA. –
CJPA / CM / MG. –