REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
203 º y 155°
ASUNTO: AP21-L-2013-001329
PARTE ACTORA: RUTH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.659.604.
APODERADO JUDICIAL: NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.666.
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FORNTUR).
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS, abogado en ejercicio, inpreabogado Nro. 97.228.
MATERIA: Salarios retenidos y Otros.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda fue interpuesta por la ciudadana Ruth González, ya identificada contra conforme a la cual reclama las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que la une con la demandada ya identificada, por cobro salarios retenidos y remanente de la bonificación de fin de año de 2012, con base en los siguientes alegatos:
De la Demanda.
Inicia su reclamación afirmando que su representado presta para FONTUR desde el 16-09-1996 en el cargo de Profesional con Experiencia con Funciones de Adjunto a la Gerencia, en una jornada a tiempo completo de lunes a viernes en u horario desde las 8:00 a.m hasta 12:30 p.m y de 1:30 p.m hasta 4:30 p.m, devengando para la fecha un salario de Bs. 11.182,08 mensual.
Que habiendo agotado la vía extrajudicial para que su patrono le pagara la segunda quincena de noviembre de 2012, remanente de la bonificación de fin de año de 2012, primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2012; primera y segunda quincena de enero de 2013, primera y segunda quincena del febrero de 2013 y la primera del mes de marzo de 2013, reclamo éste que se había formulado por encontrarse la actora de reposo medico, y teniendo el ente demandado convenio con el IVSS debió pagarle el salario completo. Ello condujo que en fecha 15-10-2013 interpusiera reclamación ante la Inspectoría del Trabajo.
En fecha 26-3-2013 el patrono pagó lo que le adeudaba a la trabajadora, esto es, Bs. 29.026,39, mediante la emisión de dos cheques; el primero por Bs. 24.413,88 por el remanente de la bonificación de fin de año 2013 y segunda quincena de noviembre de 2012 y el segundo, por Bs. 4.612,51 por la primera quincena de marzo de 2013. Es el caso, alega la parte actora que el segundo cheque se hizo efectivo y el primero de ellos por Bs. 24.413,88, no pudo hacerse efectivo.
Alega la representación judicial de la actora que tampoco le han pagado a su representada la segunda quincena del mes de marzo de 2013 y la primera de abril de 2013, lo cual representa la cantidad de Bs. 9.643,02 más sus intereses.
De la Contestación.
La demandada ejerció su derecho constitucional a la defensa, iniciando su defensa negando la fecha de ingreso y el alegato de que la actora haya estado de reposo medico. También negó y rechazo el cargo de Profesional con Experiencia pues lo cierto es que el cargo que ocupaba era de Jefe de División.
Negó y rechazó que se le adeude a la accionante las cantidades reclamadas, ya que fueron debidamente pagadas por su representado, especialmente la segunda quincena del mes de marzo de 2013, pues en la audiencia preliminar se le pago a la demandante la cantidad e Bs. 1.700,84.
Por lo puesto, negó y rechazo que su representada deba pagar interese de mora ya que nada se le adeuda a la actora.
Dado como ha quedado planteada la controversia conforme a la contestación de la demandada y atención a las reglas de distribución de la carga de prueba en materia laboral con base en lo establecido en el art. 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa se contrae a determinar la procedencia de la pretensión de pago de los salario y remanente de bonificación de fin de año 2012, para lo cual se establece que la carga de la prueba del pago liberatorio de las obligaciones correspondió al ente accionado. Así se establece.
II
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora: Documentales que se encuentran incorporados del folio 73 al 200. Todos estos instrumentos merecen valor probatorio conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, extrayéndose de sus análisis los hechos siguientes que interesan al proceso: Que en fecha 26 de marzo de 2013 con motivo de la reclamación en sede administrativa interpuesta por la ciudadana Ruth González por salarios pendientes su patrono FONTUR, llegó un acuerdo con la trabajadora efectuando en ese acto el pago de las obligaciones reclamadas mediante cheque de gerencia girados contra el Banco de Venezuela: uno por la cantidad de Bs. 24.413,88 de fecha 7-3-2013 y el segundo por la cantidad de Bs. 4.612,51 de fecha 13-3-2013. Marcado E riela al folio 115 original del cheque Nro. S-92 88006676 por la cantidad de Bs. 24.413,88 emitido a nombre de la ciudadana Ruth Asunción González Peña de fecha 7-3-2013, girado contra al Banco de Venezuela, con una nota de devolución de fecha 27-3-2013.
Declaró como testigo el ciudadano Fran Chacón, quien fue objetado por la parte demandada, en razón de ser el cónyuge de la actora.
Este juzgado con vista a la inhabilidad del testigo, debe desechar el mismo del proceso y así se establece.
Pruebas de la parte demandada: Documentales que rielan desde el folio 204 al 217.
Prueba de Informes requerida al Banco de Venezuela, cuya resulta no consta en autos, insistiendo el promovente de la prueba. La parte actora manifestó que no ha recibido el pago de la segunda quincena de noviembre de 2012, remanente de bonificación de fin de año 2012, segunda y primera quincena de marzo y abril respectivamente, que es lo que se está reclamando.
Debido a la necesidad de la prueba se decidió la continuación de la audiencia de juicio.
En este sentido, en fecha 20-02-2014, se recibió comunicación emanada de Informacional Cliente del Banco de Venezuela, en la que se informa que efectivamente el cheque por Bs. 24.413,88 de fecha 7-3-2013 fue cobrado por la Sra. Ruth González; al igual que el de Bs. 4.612,51 en fecha 27-3-2013.
En la continuación de la audiencia de juicio, la parte actora consigno copia del movimiento de su cuenta corriente correspondiente al mes de marzo de 2013, en el que se verifica en fecha 27-3-2013 devolución de cheque por Bs. 24.413,88. (folio 245)
Esta situación condujo a esta sentenciadora a activar su facultad establecida en el art. 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordando inspección judicial para constatar en la entidad bancaria la información contradictoria que fue presentada en la audiencia de juicio.
Por lo antes expuesto, este Juzgado debe desechar la prueba de informes, y así se establece.
Inspección Judicial ordenada de oficio:
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se constituyó en la sede de la empresa BANCO DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la Avenida Urdaneta, Esquina Veroes, Edificio Urdaneta, piso 2, parroquia Altagracia, Municipio Libertador, en la oficina de la Coordinación de la Gerencia de Registro de Cliente, imponiendo de la misión del Tribunal a la ciudadana CARMEN M. VARGAS C., titular de la cédula de identidad No. 6.439.722, quien se identificó actualmente como Coordinadora de la Gerencia de Registro de Cliente del Banco de Venezuela. Se dejó constancia de la presencia de la apoderado judicial de la parte Actora y de la ciudadana GONZALEZ PEÑA RUTH ASUNCION, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.659.604, en su carácter de parte actora. Seguidamente, el Tribunal le notificó a la Coordinadora de la Gerencia de Registro de Cliente del Banco de Venezuela que el objeto de la presente Inspección judicial ordenada de oficio conforme a lo dispuesto en el art. 156 de la LOPTRA, en la sesión de la audiencia de juicio celebrada el pasado 11-3-2014m se circunscribe a verificar la información suministrada por parte de la entidad bancaria según oficio de fecha 6-02-2014, Nro GRC-2014-37750 que riela al folio 239 del expediente. En este estado, la ciudadana Carmen Vargas, ya identificada informó al Tribunal que por un indebido análisis se informó que el cheque identificado Nro. 88006676 por Bs. 24.413,88 había sido pagado, siendo lo correcto que fue depositado en la cuenta de la Sra. Ruth González. Y de acuerdo a la revisión de su estado de cuenta dicho cheque fue devuelto, constatándose que no fue cargado a la cuenta de FONTUR. Se compulsa para que forme parte de la presente inspección, estado de cuenta de FONTUR “sueldos y salarios” Nro. 010205522000000023087 del mes de marzo de 2013. (Folios 246 al 250).
DECLARACIÓN DE PARTE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora hizo la declaración de partes, no pudiendo extraer elementos de convicción de la misma. Así se establece.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la construcción de la siguiente razón decisoria legitimadora de la autoridad democrática y de Estado de Derecho en virtud de la cual esta Juzgadora profiere su Sentencia y que como silogismo judicial supone la subsunción de los hechos presentados a este Despacho por las partes, sobre la consecuencia jurídica que se ha reclamado en forma de pago sobre pasivos laborales derivados de una relación de trabajo que aún se mantiene entre el actor y el demandado.
De acuerdo a los términos en que quedó establecida la controversia correspondió a la parte accionada la carga de la prueba del pago liberatorio de las obligaciones reclamadas en este juicio, esto es, que pagó a la demandante Bs. 24.413,88 por el remanente de la bonificación de fin de año 2013 y segunda quincena de noviembre de 2012; la segunda quincena del mes de marzo de 2013 y la primera de abril de 2013, lo cual representa la cantidad de Bs. 9.643,02 más sus intereses.
Ahora bien, con base en el análisis del material probatorio evacuado en la audiencia de juicio, concluye quien decide, que el ente demandado no logró demostrar el pago alegado en su contestación a la demanda y sobre el cual insistió en la audiencia de juicio, razones por las cuales este Juzgado debe declarar con lugar la pretensión de la accionante, y en consecuencia, condena a FONTUR al pago de las obligaciones incumplidas las cuales asciende a Bs. 34.056,9, más intereses de mora por la falta de pago oportuno, los cuales serán determinados por experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que corresponda la ejecución. Así se decide.
Por ultimo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena la aplicación de lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la ejecución forzosa. Así se Establece.-
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana RUTH GONZALEZ contra la entidad de trabajo FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandado la segunda quincena del mes de noviembre de 2012, remanente de la bonificación de fin de año 2012, segunda quincena del mes de marzo y primera de abril respectivamente de 2013.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 constitucional y a la indexación judicial conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del TSJ y en concordancia con lo dispuesto en el art. 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución.
TERCERO: Se exonera de costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MARYLENT LUNAR
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
MARYLENT LUNAR
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