REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
203º y 155º
Caracas, 10 de marzo de 2014
ASUNTO: AP21-X-2012-000126
En la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Argenis Guerra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.474, actuando en su propio nombre y representación; contra la ciudadana Gisela Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 5.674.974, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.789, actuando en su propio nombre y representación, estimada en la cantidad de Bsf. 88.000,00; en el cual este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2014 declaró la renuncia al derecho de retasa conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados quedando firme el monto intimado, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 6 de marzo de 2014, que corre inserto a los folios N° 354, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 50.000,00), según deposito bancario Nº 014030638180017; cantidad ésta que incluye la cancelación única y total de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-X-2012-000126, así como cualquier otro concepto con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Argenis Guerra contra la ciudadana Gisela Sánchez, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez de Juicio


Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Karim Mora
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Karim Mora
ORFC
Una (1) pieza y dos (2) cuadernos.