REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 155º
Caracas, 21 de marzo de 2014
AP21-L-2013-000901
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Rafael González, Edilio Sánchez, Luis Chacon, Luis Ramos, Natanael Mujica, Juan Rivas, Carlos Rodríguez, Tito Mota, Juan Mayorca, Henry Colina, Rafael Escalante, José Castellanos, Alexander Medina, Edwar Estaba, Reinis Castro, Jonathan Oviedo y Justino Carranza contra la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A. y de manera solidaria a la ciudadana Beberly Novell de Cavallin. El Secretario dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Rafael Escalante y José Gregorio Castellanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.179.814 y 17.060.405, respectivamente, representados por la abogada Bony Ramírez, inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 126.795. Asimismo, comparece la abogada Amri Jiménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno de la ciudadana Beberly Novell de Cavallin demandada solidariamente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, las partes le manifestaron al ciudadano Juez que han logrado llegar a un acuerdo en la presente causa, por lo que solicitan un tiempo prudencial para desarrollar los siguientes términos de mismos. Así las cosas, el Tribunal le otorga a las partes un tiempo prudencial conforme a lo expuesto. De seguida, se dejó constancia en el Despacha del Tribunal que las partes expresan que:: “Con el objeto de poner fin al Juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a los Demandantes contra la Demandada Sociedad de Comercio Maquivial, C.A. y la ciudadana Beberly Novell de Cavallin demandada solidariamente, hemos convenido en celebrar un acuerdo total y definitivo que se regirá por las cláusulas siguientes: En este estado, las partes informan al ciudadano Juez que luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) La Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de los reclamantes: (a) Rafael González Bsf. 21.492,71, (b) Edilio Sánchez Bsf. 22.451,60, (c) Luis Chacon Bsf. 14.807,08, (d) Luis Ramos Bsf. 16.472,27, (e) Natanael Mujica Bsf. 13.973,09, (f) Juan Rivas Bsf. 15.579,45, (g) Carlos Rodríguez Bsf. 12.759,57, (h) Tito Mota Bsf. 21.305,57, (i) Juan Mayorca Bsf. 13.128,61, (j) Henry Colina Bsf. 17.219,99, (k) Rafael Escalante Bsf. 11.516,26, (l) José Castellanos Bsf. 14.699,93, (m) Alexander Medina Bsf. 17.205,53, (n) Edwar Estaba Bsf. 15.617,02, (o) Reinis Castro Bsf. 12.188,44, (p) Jonathan Oviedo Bsf. 12.673,85 y, (q) Justino Carranza Bsf. 14.388,26, para ser cancelados de la siguiente manera, en el día de hoy, se hace entrega de la cantidad de Bsf. 133.739,27 en efectivo, lo cual corresponde a la mitad de la totalidad de la deuda de Bsf. 267.479,22, la segunda parte será cancelada mediante 1 cheque por el monto de Bsf. 133.739,27 a favor del apoderado judicial de la parte actora Dr. Henry Larez, en fecha 4 de abril de 2014, del cual consignaran copia simple mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción, Distribución y Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y La parte actora con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con las cantidades arriba reseñadas, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la demandante tenga o pudiere tener contra la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. 3º) Los reclamantes igualmente, declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., por (1) Bono de asistencia puntual y perfecta conforme a la cláusula Nº 37 de la Convención Colectiva; (2) Indemnización por despido injustificado; (3) Indemnización convencional por mora conforme a la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva; (4) Bono de útiles escolares conforme a la cláusula Nº 19 de la Convención Colectiva; (5) Bono por alimentación conforme a la cláusula Nº 16 de la Convención Colectiva; (6) Salarios adeudados, (7) Beneficio del Régimen Prestacional de Empleo, (8) Suministro de botas y trajes de trabajo conforme a la cláusula Nº 57 de la Convención Colectiva; ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño moral; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, Los demandantes conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) La Sociedad de Comercio Maquivial, C.A.,, C.A. declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. Los demandantes declaran que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2013-000901, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En virtud del acuerdo alcanzado anteriormente entre Los reclamantes y la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., y dado que los demandantes reconocen que no fueron trabajadores ni mantuvieron ningún tipo de relación de forma personal con la ciudadana Beberly Novell de Cavallin demandada solidariamente, declaran que los pagos aquí acordados la liberan de cualquier responsabilidad solidaria por la prestación de servicio a favor de la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A. En este estado la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A., acuerda el desistimiento planteado por los actores en los términos expuestos, por lo que solicitan la homologación del mismo. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente una vez que conste el último de los pagos aquí acordados. 6º) Ambas partes solicitan que sean expedidas copias certificadas de la presente Acta. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Rafael González, Edilio Sánchez, Luis Chacon, Luis Ramos, Natanael Mujica, Juan Rivas, Carlos Rodríguez, Tito Mota, Juan Mayorca, Henry Colina, Rafael Escalante, José Castellanos, Alexander Medina, Edwar Estaba, Reinis Castro, Jonathan Oviedo y Justino Carranza contra la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A. y la ciudadana Beberly Novell de Cavallin, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, dejando constancia que fueron entregadas en esta misma oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio,


Oswaldo Rafael Farrera Cordido

La parte actora y su apoderada judicial


Apoderada judicial de la codemandada
Sociedad de Comercio Maquivial, C.A.


El Secretario

Karim Mora