REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003642
PARTE ACTORA: DARIO CIPRIANI FUMOLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO MEJÍAS CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: OBRAS ESPECIALIDADES DE INGENIERIA OBREIN CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORALIS BETZABETH RIGAUD PICO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de marzo de 2014, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DARIO CIPRIANI FUMOLO, titular de la cédula de identidad No. 3.817.580, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado DIEGO FERNANDO MEJIAS CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.119 y la abogada ORALIS BETZABETH RIGAUD PICO, inscrita en el IPSA bajo el No. 210.703, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, OBRAS ESPECIALIDADES DE INGENIERIA OBREIN C. A., ambas partes en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación que existió entre el demandante y su representada pero que deja constancia que difiere de ciertos aspectos establecidos en el libelo de la demanda, pero que a todo evento a los fines de llegar un acuerdo señala: se demanda la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS: 1.086.791,70), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al demandante, toda vez que se difiere tanto de la relación de trabajo, como el salario, así como también en otros conceptos, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 675.000,00), el cual será cancelado para el día MARTES 01 DE ABRIL DE 2014 a las 2:00 P. M., a través de cheque a nombre del trabajador, el cual se hará entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial y que dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación que existió entre las partes. En este estado el DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA