REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-000799.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.499 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente HONDA DE VENEZUELA, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, el cual fuera debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaria Publico Primero del Municipio Chacao del Estado Miranda, e fecha 20 de marzo de 2014, anotado bajo el Nº 33, tomo 44, folios 118 hasta 120, mediante el cual la ciudadana MARIA FERNANDA MENDOZA TOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.061.478, parte oferida, debidamente asistida por la abogada MARIA FERNANDA CALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 186.039, y el abogado Teodoro Itriago Giménez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.647, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega a la oferida mediante la entrega del tres (3) cheques identificados con el Nº 26083807, 12083770 y 88019907, de la entidad financiera Banco Mercantil por la cantidad total de UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.089.804,14), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 15 de abril de 1993 hasta 18 de febrero de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.