REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil cuatro (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21- S-2014-000706.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES 0209 C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano MANUEL FELIPE GOMEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 20.400.081, parte oferido, debidamente asistido por la abogada CARLOS MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.597, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, este Tribunal procede a proveer la presente solicitud en el día de hoy, en virtud del reposo médico que me fuera otorgado en fecha 24 de febrero de 2014 hasta el 03 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive, por el servicio médico de la DEM. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega del cheque identificado con el Nº 39001016, de la entidad financiera Banco Corp Banca por la cantidad total de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 46/CTMOS (Bs. 11.782,42), de fecha 14 de febrero de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Pizzero, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 25 de marzo de 2013 hasta 22 de enero de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Dejando establecido que dicha homologación únicamente corresponde a los conceptos debidamente discriminados en el cuadro de cálculos. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.
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