ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002398
PARTE ACTORA: EULIBE ARCENIO PONCE QUIJADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA 33-46, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Freddy Acosta
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de marzo de 2014, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EULIBE ARCENIO PONCE QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 6.899.273, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado JOSE APONTE, titular de la cédula de identidad N° 6.195.782, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 44.438, en su carácter de abogado asistente de parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano FREDDY ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 3.158.547, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 54.374, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “CONSTRUCTORA 33-46, C.A.”, según poder que consta en autos, como punto previo, este Tribunal hace la acotación en cuanto a la diligencia de fecha 11-02-2014 suscrita por el hoy demandante y el abogado JOSE MEZA quien lo asistió en ese momento, mediante la cual revocó al abogado JOSE APONTE quien precisamente hoy lo asiste en este acto para llegar a un acuerdo transaccional, por lo que de manera paciente se le explica los pro y los contras del acuerdo y los derechos y montos que se están transando, procediendo el demandante y su abogado asistente de viva voz a leer dicho acuerdo en presencia de todos, expresando que es el mismo documento que habían leído el día anterior, terminada la lectura del acuerdo Transaccional, se le da la palabra al extrabajador-demandante, para que exponga lo que crea conveniente: “Quiero aclarar que la diligencia de fecha 11-02-2014 fue hecha por un abogado que me conocí en el Circuito, y en ese momento estaba molesto con mi abogado de confianza y dicho abogado me sugirió que revocara al DR. Aponte, fue redacto un documento y lo firme, pero quiero aclarar que estoy conciente que cometí un error me deje llevar por la rabia, lo cierto es que el DR. Aponte es el abogado de la familia y siempre nos llevados nuestros casos, por eso quiero que él me siga asistiendo en le presente causa para darla por terminada, ya que, estoy de acuerdo con dicha transacción y el monto en ella contenido pues cuando me retire la empresa me canceló la cantidad de Bs. 14.495,00 por lo que se me debe es una diferencia y, lo antes expuesto lo hago de manera voluntaria, libre de todo coacción y apremio. Es todo”. Vista la posición del demandante y aclarada la situación, se da así inicio a la audiencia, y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento), la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE expresa que comenzó a prestar servicios para mi representada en fecha 09 de Marzo de 2011, desempeñando el cargo de CARPINTERO DE PRIMERA, en un horario de lunes a viernes desde las 7:00 hasta las 5:00, con una hora para almorzar. Sostiene que prestó sus servicios hasta el día 30 de Marzo de 2012, “fecha esta en la que renunció”. También alega que tal renuncia se debió a maltratos verbales y humillaciones a las que estuvo sometido por su supervisor, por lo que dice que tal renuncia es justificada. Manifiesta que su último salario básico devengado promedio de las últimas cuatro semanas trabajadas fue de Bs. 4.454,45, mensual y con un salario diario de Bs. 148,48, lo que significa un salario integral mensual de Bs. 6.099,00, o sea Bs. 203,30 diarios. Por todo ello procede a demandar con base a nuestra legislación laboral, los conceptos que más adelante se enumeran y por la cantidad de bolívares que dice son su derecho. LA DEMANDADA conviene en que el inicio de la relación laboral fue el 09 de Marzo de 2011, que el cargo fue el de CARPINTERO DE PRIMERA y admite que la terminación fue por renuncia; pero niega totalmente que ocurrieron maltratos verbales y humillaciones, en contra del trabajador por parte de su supervisor inmediato que pudiesen ser causal de retiro justificado y sobre esta base niega que el retiro fuere justificado; igualmente acepta que la fecha de terminación de la relación sea la expresada por el trabajador, ya que dicha renuncia ocurrió el 30 de Marzo de 2012. Sostiene que es cierto el hecho de que se le liquidó y se cancelaron “Las Prestaciones Sociales”. También niega rotundamente LA DEMANDADA que el último salario básico devengado promedio de las últimas cuatro semanas trabajadas fue de Bs. 4.454,45, mensual y con un salario diario de Bs. 148,48, lo que significó un salario integral mensual de Bs. 6.099,00, o sea Bs. 203,30 diarios, ya que lo real fue que como aquí se explica: El sueldo percibido era de Bs. 104,14 diarios, lo que por efecto de la cancelación semanal debe multiplicarse por 28 días laborables, para que nos dé un monto de Bs. 2.915,92 por mes, a este monto le sumemos 624,84 por “bono de asistencia puntual” lo que hace un monto de 3.540,76 bolívares mensuales y un salario diario de Bs. 126,46. Así tenemos que, haciendo las consideraciones de las incidencias que forman el salario integral éste asciende a la cantidad de Bs. 4405,80 y, por consiguiente el salario diario será de Bs. 157,35 y no como lo calculan en su libelo. SEGUNDA: EL DEMANDANTE solicita en su demanda el pago de: 1) Diferencia de antigüedad a tenor de lo dispuesto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, por un monto de Bs. 3.355,12, calculo hecho después de asumir pago previo; 2) Diferencia de utilidades año 2012 a tenor de lo dispuesto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012 por un total de Bs. 877,63 calculo hecho después de asumir pago previo; 3) Dotaciones de Botas, trajes de trabajo e impermeables, según la clausula 57 y 59 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012 por un monto que representa la cantidad de Bs. 2.000; 4) Bono de asistencia dispuesto en la clausula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, por un total de Bs. 4.879,20; 5) Desgaste de herramientas propias dispuesto en la clausula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012 por un monto Bs. 1.100; 6) Salarios causados hasta la fecha efectiva del pago de su liquidación según la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012 por un monto de Bs. 8.538,60; 7) Vacaciones fraccionadas, clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012 por un monto de Bs. 2.971,08; 8) Daño moral: se reclama por este concepto la cantidad de Bs. 12.000. Por todos estos motivos EL DEMANDANTE reclama en su petitorio la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.721,63). TERCERA: LA DEMANDADA, en esta oportunidad niega, rechaza y contradice, con justa razón, todos y cada uno de estos alegatos, reclamos y conceptos demandados, en vista de que tales cálculos no vienen sobre una base cierta como puede ser el salario y su forma de calcularlo. De la misma manera niega, rechaza y contradice, los montos solicitados por 1) “Diferencia de antigüedad” por un monto de Bs. 3.355,12, por las razones aquí manifestadas; niega, rechaza y contradice 2) Diferencia de utilidades año 2012 por un total de Bs. 877,63, sobre la misma base; Niega, rechaza y contradice la cantidad de Bs. 4.879,20 por Bono de Asistencia, toda vez que este se calcula sobre las últimas cuatro semanas; niega, rechaza y contradice el monto de Bs. 2.971,08 por las Vacaciones fraccionadas, toda vez que las mismas fueron canceladas en su liquidación de Prestaciones Sociales. Niega, rechaza y contradice la cantidad solicitada de Bs. 12.000 por “Daño Moral”, sobre la base de la falta de pago y demás argumentos fútiles, toda vez que se le pago las Prestaciones Sociales, calculadas como lo ordena la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012; y por sobre todo LA DEMANDADA Niega, rechaza y contradice el monto total de la demanda, el cual asciende a la cantidad de Bs., 35.721,63. CUARTA: Igualmente LA DEMANDADA admite la reclamación de las Dotaciones de Botas, trajes de trabajo e impermeables, por un monto de Bs. 185,00 y nunca admitirá el pago por la cantidad de Bs. 2.000, por lo que rechazamos este monto y aceptamos el pago de Bs. 185,00. También se admite el “Desgaste de Herramientas” propias por un monto de Bs. 414,92 y nunca admitirá el pago por la cantidad de Bs. 1.100 por tal concepto; Se admite el reclamo de salarios causados hasta la fecha efectiva del pago de su liquidación, pero se Niega, rechaza y contradice el monto por un monto de Bs. 8.538,60, toda vez que tal monto proviene de una interpretación diferente de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Se admite parcialmente el Bono de Asistencia en razón de Bs. 624,84, en vista de que es lo adecuado y se Niega, rechaza y contradice la cantidad de Bs. 4.879,20, solicitada por este concepto. QUINTA: De todo ello EL DEMANDANTE en estos momentos está de acuerdo de tales circunstancias y así lo acepta. A pesar de las posiciones divergentes entre las partes, las mismas han acordado en dar por terminado el presente asunto y precaver uno posterior. SEXTA: Con la idea de finiquitar lo relacionado con el presente juicio y precaver cualquiera otra situación de la misma índole, LA DEMANDADA ofrece cancelarle al DEMANDANTE, por los conceptos reclamados, de acuerdo con su razonamiento y manera de ver las cosas, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), como pago e indemnización laboral total y como beneficios legales y contractuales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran expresamente convenir en que la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) que EL DEMANDANTE recibe en este momento por la celebración del presente contrato de transacción, corresponde al pago íntegro a que tiene derecho por concepto de indemnización derivada de la relación laboral que los unió, es decir, que se cancelan todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento con el pago de la referida suma de dinero. Por tanto en este acto EL DEMANDANTE declara recibir un monto total de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), de la siguiente manera: En un cheque por la cantidad de 6.000,00 bolívares, identificado con el número 81142334, de fecha 13 de Noviembre del 2013, girado en contra de la cuenta 0105 0645 05 1645001989 del Banco Mercantil y un cheque por la cantidad de 2.000,00 bolívares, identificado con el número 00001920, de fecha 18 de Marzo del 2014, girado en contra de la cuenta 0108 0129 00 0100050740 del Banco Provincial, ambos a nombre de EULIBE PONCE (se anexa copias de los cheques), por lo que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de indemnizaciones correspondientes a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes que suscriben la presente transacción, ya que el pago convenido y lo cancelado por prestaciones sociales en los términos del presente contrato de transacción, representa el pago total y completo de todas y cada una de las prestaciones y demás indemnizaciones legales y contractuales, cuyos conceptos han quedado anteriormente expuestos. OCTAVA: Queda expresamente convenido, que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudiesen corresponder a EL DEMANDANTE o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar por la prestación de sus servicios a LA DEMANDADA, quedan expresamente incluidos en la TRANSACCIÓN laboral a que se refiere el presente contrato, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas y aceptadas por las partes y el carácter derivado de la naturaleza de los servicios prestados. NOVENA: EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción declara que han quedado satisfechos todos y cada uno de sus derechos y beneficios derivados de la relación laboral que la unió a LA DEMANDADA, incluyendo cualquier tipo de indemnizaciones por eventuales daños y perjuicios materiales y/o morales. Por lo que otorga a la presente transacción el carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones o prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudársele y que no se mencionan expresamente en este contrato de transacción. DÉCIMA: Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza








Los Presentes


La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar