ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000226
PARTE ACTORA: JEAN CARLO RAMIREZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “TALLER OBELISCO CA.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Chacin
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de marzo de 2014, día y hora fijado 03:00 p.m.) para que tenga la lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, incoado por el ciudadano: JEAN CARLO RAMIREZ ROJAS contra la demandada “TALLER OBELISCO CA.”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: JUAN CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 10.333.993, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 70.350, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “TALLER OBELISCO CA.”, según poder que consta en autos, se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) día del mes marzo de dos mil catorce (2014). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153° y 204°.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza





El Presente

La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar