REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004510
PARTE ACTORA: DIORLAN ALIDIO ARAQUE ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A (HOTEL LIDO CARACAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA OSKARINA CHIRINOS LOPEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora DIORLAN ALIDIO ARAQUE ARAQUE no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A (HOTEL LIDO CARACAS)a través de su apoderada judicial MARIANA OSKARINA CHIRINOS LOPEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 18.583.632, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.936, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de cuatro (4) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costa a la parte actora en virtud que el salario alegado por el actor en su libelo excede los 3 salarios mínimos de la época. Transcurrido los 5 días hábiles siguientes para la interposición de los recursos de ley se ordenara la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 203 °.


La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes


La apoderada judicial de la parte demandada


En esta misma fecha 13/3/2014 se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes



EXP. AP21-L-2012-004510
JG/LM