ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003065
PARTE ACTORA: MARISOL DEL VALLE MARIÑO GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GUMERSINDA POTINA PARACO MENDEZ
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA FERLAN C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARRILLO VALERO MARIANELLA
MOTIVO: COBRO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada GUMERSINDA POTINA PARACO MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.217, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARISOL DEL VALLE MARIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.855.819; y la Abogada CARRILLO VALERO MARIANELLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.068, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada INMOBILIARIA FERLAN C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la Representación Judicial de las partes en este proceso, manifiestan al Despacho, de acuerdo a lo discutido en la audiencia, que cursa en autos solicitud de intervención forzosa de terceros, sobre la cual no ha recaído pronunciamiento alguno. Por lo que el Tribunal, de una revisión de la causa, aprecia efectivamente escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2013 (antes de la celebración de la audiencia preliminar), por la Abogada LISBETH RIVERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.561, (Folios 45 al ciento cincuenta y nueve 159 del expediente), conforme al cual consigna instrumento poder y requiere la notificación en calidad de terceros de los propietarios del Edificio Garcia Lorca “verdaderos patrones de la demandante”, según lo alegado. Ante tal circunstancia, este Tribunal procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho por vía analógica, conforme a las facultades conferidas al Juez Laboral en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que conoció en fase de Sustanciación, emita el pronunciamiento correspondiente, respecto a la solicitud de intervención de terceros presentada a los autos y; en tal sentido, declara la nulidad de las actuaciones cursantes a los autos a partir del día 28 de noviembre de 2013, fecha en que se diera inicio a la audiencia preliminar, exceptuando a las sustituciones de poder cursantes a los autos, presentadas en fechas 28 de noviembre de 2013 y 13 de marzo de 2014, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, ejusdem. Asimismo, ambas partes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso de para ejercer el recurso de apelación contra la decisión tomada, por lo que el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados a los autos al inicio de la audiencia preliminar, y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que conoció en fase de sustanciación de la causa. Líbrese oficio de remisión.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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