ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001013
PARTE OFERENTE: BIMBO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR
PARTE OFERIDA: GONZALEZ NELLY BALDONIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DAVID ORIHUELA COLMENARES
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

En el día de hoy, 24 de marzo de 2014, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana GONZALEZ NELLY BALDONIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.005.050, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado DAVID ALEJANDRO ORIHUELA COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 125.862; y el Abogado JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A.,b ajo elN º 118.054, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente BIMBO DE VENEZUELA, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, han manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en los términos siguientes: Nosotros, NELLY BALDONIA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.005.050, asistido por el abogado DAVID ORIHUELA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.377.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.862, quien en lo sucesivo se denominará como LA OFERIDA, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho abogado JONATHAN P. VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.394, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, empresa ésta suficientemente identificada en los autos del presente expediente signado AP21-S-2014-001013 de la nomenclatura de este Tribunal, carácter el nuestro que consta de Instrumento Poder que corre a los autos, quien se denominará EL OFERENTE, y actuando conjuntamente se denominaran LAS PARTES; concurrimos ante su competente autoridad en la oportunidad a los fines de suscribir en su presencia, como en efecto suscribimos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos que a continuación se señalan:
Primero: Nuestra representada en fecha 01 del mes de octubre del año 1996, contrató los servicios personales de la Trabajadora NELLY BALDONIA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.005.050, para que desempeñase en el cargo de Enfermera. Es importante destacar que la relación jurídica convenida es de naturaleza laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás leyes que regulan el hecho social trabajo; como consecuencia de la prestación de servicios que recibió nuestra representada por el contratado (a), éste (a), percibió una remuneración mensual, la cual, al momento de finalizada la relación laboral fue de Bs. 258.30 diarios; la prestación de servicios se desarrolló de la mejor manera, hasta el día 07 de marzo del año 2014, cuando sin que mediara explicación alguna el Trabajador manifestó que había sido, presuntamente, despedido por su superior inmediato y dejó de asistir a sus labores. A pesar de los múltiples llamados realizados, el trabajador se ha negado a acudir a la empresa y a cobrar sus prestaciones sociales.
En este orden de ideas y vista la actitud asumida por el trabajador, nuestra poderdante se ha visto en la necesidad de acudir a esta vía a consignar las prestaciones sociales que se le adeudan, conforme a los principios laborales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Código Civil y Código de Procedimiento Civil, toda vez que las diligencias tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones por parte del ente contratante, que representamos, que no son otras que el pago de las prestaciones sociales de las cuales es acreedor el trabajador NELLY BALDONIA GONZALEZ, antes identificado, las mismas han resultado infructuosas, es por tal razón que acudimos ante su competente Autoridad, a Ofertar, como en efecto Oferto, en nombre de nuestra patrocinada, al Trabajador NELLY BALDONIA GONZALEZ, para que manifieste su aceptación o rechazo a los conceptos y cantidades que se consignan por este Tribunal, las cuales ascienden a la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.00.00), por los conceptos y cantidades que discriminamos así:
1. El último salario integral mensual, aplicando la Alícuota de Bono Vacacional de 54 días por año que paga la empresa y la Alícuota de de Utilidades de ciento veinte (120) días que también paga la empresa, de acuerdo a la costumbre de la empresa y a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo ascendía a la suma de Bs. 444.83, producto de sumar el último salario diario de Bs. 258.30, la alícuota de Utilidades y la Alícuota de Bono Vacacional, todo lo cual servirá de base para los cálculos de Prestaciones y demás indemnizaciones laborales realizados por nuestra representada;
2.- En consecuencia de lo anterior, nuestra representada en su Oferta real, especificó que le adeuda a la trabajadora, la cantidad Cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco bolívares con 98/100 (464.635.98), por los conceptos y cantidades expresados detalladamente en el escrito que origina estas actuaciones y que aquí damos por reproducidos, menos la cantidad de Ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco bolívares con 98/100 (bs. 164.635.98) como consecuencia de las diversas Deducciones señaladas y especificadas por la empresa que, igualmente, damos aquí por reproducidas, por lo que ofertó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000.00)
Segundo: Por su parte, LA OFERIDA alega que no está conforme con la Oferta realizada por la empresa: Que si bien es cierto que las Deducciones son correctas y las acepta en su totalidad, no es menos cierto que el vínculo laboral nació mucho antes de la fecha alegada por BIMBO DE VENEZUELA, C.A., ya que según su dicho su relación laboral, empezó en octubre del año 1994, mediante contrato, obviando la relación laboral existente y que fue en el mes de octubre del año 2006, cuando después de múltiples reclamos, que fue incorporada a la nómina de la empresa, por lo que le adeuda las Prestaciones y demás indemnizaciones laborales de Antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, Fondo de Ahorro y Utilidades por dichos años de servicio; que la relación laboral terminó por su Despido injustificado; que se presentó a la compañía a retirar sus prestaciones sociales, pero que lo ofrecido por la empresa para esa oportunidad no estaba ajustado a derecho, pues se le adeudan diferencias por concepto de salarios, días de descanso y feriados trabajados y no pagados, horas extraordinarias no pagadas, salarios retenidos, diferencias e incidencias en el pago y cumplimiento por Bono de alimentación, de utilidades, vacaciones y bono vacacional; que además como quiera que goza de inamovilidad se le adeudan salarios caídos desde la fecha de su despido y las indemnizaciones por Despido Injustificado; el Paro Forzoso; la incidencia de la falta de pago y del cálculo de las horas extras, bono nocturno y de la falta de pago de la antigüedad, intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, durante los primeros años de servicio para BIMBO DE VENEZUELA, C.A.
Tercero: Ahora bien, LAS PARTES con el fin de resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por EL OFERENTE a favor de LA OFERIDA, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, en cuanto a los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, por Transacción, en fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA OFERIDA y por todos y cada uno de los conceptos que ha señalado como reclamados y no pagados, una suma total de Cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y cinco bolívares con 98/100 (494.635.98), menos la cantidad de Bs. 164.635.98, a deducir por los conceptos y cantidades, todo lo cual descansa sobre los siguientes hechos: Que LA OFERIDA prestó sus servicios personales directos y subordinados para EL OFERENTE desde el día 01 de octubre del año 1996, hasta el 07 de marzo de 2014, oportunidad en la cual, terminó el contrato de trabajo. Que LA OFERIDA ocupó para la fecha de la culminación del vínculo laboral, el cargo de Enfermera; Que el último salario diario ascendía a la cantidad de Bs. 258.30 y que su salario diario integral a la cantidad de Bs. 444.83. De igual forma, se deja establecido que durante la existencia del vínculo laboral no se generó horas extras ni diurnas ni nocturnas y tampoco domingos y feriados laborados. Que EL OFERENTE durante la vigencia del contrato de trabajo, canceló a LA OFERIDA, conforme a la realidad y a derecho, todos los salarios causados. Que las Vacaciones y Bono Vacacional que generó LA OFERIDA fueron disfrutadas y recibidas a la entera satisfacción de LA OFERIDA; que igualmente, LA OFERIDA declara libre de presión, apremio, coacción o constreñimiento alguno su voluntad de no reincorporarse a su sitio de trabajo, sino que su deseo es el de cobrar conforme a derecho el saldo de sus prestaciones, derechos e indemnizaciones como consecuencia la relación de trabajo que le unió con EL OFERENTE, por lo que, en este acto LA OFERIDA se compromete a desistir de cualquier procedimiento judicial o administrativo instaurado antes de la firma del presente contrato de transacción, sea por cobro de prestaciones sociales y/o por reenganche y pago de salarios caídos. Que la voluntad de LA OFERIDA era que la Prestación de Antigüedad y prestaciones sociales que generara fuese acreditada en la contabilidad de EL OFERENTE. Que el salario base para el cálculo de la Prestación de Antigüedad sería el real devengado mes a mes (incluyendo alícuotas de utilidades y de bono vacacional) por LA OFERIDA. Bajo estos supuestos fácticos y en atención a la normativa legal las partes fijan como arreglo definitivo la “Suma Total” de Bs. 300.000.00, que comprende las siguientes sumas, asignaciones y deducciones:

Fecha de ingreso: 01/10/1996
Fecha de egreso: 07/03/2014
Salario normal mensual: 7.749.00
Salario normal diario: 258.30
Salario integral diario: 444.83

CONCEPTOS Y CANTIDADES QUE SE OFRECEN POR TRANSACCIÓN:
CONCEPTOS (ACREENCIAS) TOTAL (Bs.)
Prestaciones Sociales art. 142 L.O.T.T.T. 139.068.22
Saldo de intereses sobre prestaciones sociales Art. 143 L.O.T.T.T. 1.548.67
Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. 139.068.22
Vacaciones Fraccionadas 2014 0.00
Bono Vacacional 2013-2014 6.740.10
Utilidades Fracionadas 2.788.22
Fondo de Ahorro. Aporte del Trabajador 25.756.06
Fondo de Ahorro. Aporte de la Empresa 23.180.05
Intereses Fondo de Ahorro 356.56

Compensación por cualquier reclamo o diferencias de Prestaciones, indemnizaciones Salarios, diferencia de Prestaciones, su incidencia en el pago de Antigüedad, Garantía de Prest. Sociales, sus intereses y demás indemnizaciones laborales y por cualquier otro concepto, motivo o razón, derivado de la relación laboral que unió a las partes y que la Trabajadora reclamara por cualquier concepto. 126.129.88

TOTAL MONTO ACREENCIAS: 464.635.98
CONCEPTOS (DEDUCCIONES). Total (Bs.)
Adelantos de prestación de antigüedad y/o intereses. 120.649.86
Ley Reg. Prest. Vivienda y Habitat. 95.28
Retención I.S.L.R. 2.78
Retención INCES 13.94
Retiro parcial Fondo de Ahorro 41.108.30
Préstamo sobre Prestación Social 2.284.00
Retiro total de Fondo de Ahorro 481.82

TOTAL MONTO DEDUCIBLE. 164.635.98
TOTAL MONTO OFERTADO: 300.000.00
En consecuencia de todo lo anterior, EL OFERENTE pagará, en este acto, como consecuencia de la Oferta Real que origina estas actuaciones. a LA OFERIDA por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a su cabal y entera satisfacción, la suma señalada de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), tal como se señala en el presente numeral.
La suma total antes mencionada y la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas en reuniones privadas de LAS PARTES, cada una, debidamente asistida de abogado, con ocasión de la terminación de los servicios de LA OFERIDA e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en este contrato transaccional, así como los derechos y acciones que a LA OFERIDA pudieran corresponderle por los servicios prestados a EL OFERENTE por cualquier renglón.
LA OFERIDA conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de EL OFERENTE durante el periodo señalado Supra y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada, LA OFERIDA se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que LA OFERIDA tenga o pudiera tener contra EL OFERENTE empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó a EL OFERENTE.
Cuarta: EL OFERENTE, además del pago antes señalado, cancela en este acto a LA OFERIDA la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000.00) por concepto de BONO TRANSACCIONAL de Compensación por cualquier reclamo o diferencias de Prestaciones, indemnizaciones por Salarios, diferencia de Prestaciones, su incidencia y demás indemnizaciones laborales y por cualquier otro concepto, motivo o razón, derivado de la relación laboral que unió a las partes, el cual tiene por objeto cubrir cualquier diferencia que pudiera corresponderle a LA OFERIDA contenida o no en este contrato de transacción, sea de fuente legal o convencional, en el entendido de que LAS PARTES acuerdan que si LA OFERIDA llegase a solicitar la nulidad del presente acuerdo transaccional y/o revocase o rechazare, en cualquier forma, el presente convenio transaccional, la cantidad pagada por este concepto deberá devolverla LA OFERIDA a EL OFERENTE íntegramente, debidamente indexada calculada dicha indexación, desde la firma del presente contrato hasta el día efectivo del reintegro.
En consecuencia, LA OFERIDA libera a EL OFERENTE, su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E.S., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.
En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado LA OFERIDA desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por sí mismo o a través de sus apoderados judiciales contra EL OFERENTE, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o de cualquier otro procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole.
LA OFERIDA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL OFERENTE por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de: A) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido no justificado, salarios caídos. B) Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados, domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA OFERIDA prestó a EL OFERENTE.
Asimismo LA OFERIDA conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado a EL OFERENTE, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de EL OFERENTE así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de lo cual extiende a EL OFERENTE el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado supra o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.
LA OFERIDA declara que recibe en este acto, la suma total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000.00), copia de cuyo cheque se acompaña a este escrito y firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su representante judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que EL OFERENTE nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a EL OFERENTE ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA OFERIDA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL OFERENTE, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con EL OFERENTE, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.
Quinta: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. EL OFERENTE SOLICITA AL TRIBUNAL QUE UNA VEZ QUE SE HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, SE LES EXPIDA UN JUEGO DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA TRANSACCIÓN Y DEL AUTO QUE LA HOMOLOGUE. En este estado el Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA, C.A. a favor de la ciudadana GONZLAEZ NELLY. Por último ordena expedir por secretarías las copias certificas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE OFERIDA



LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES