ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002835
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CHIRINOS FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MACIAS IDALIS MISSET y GUERRERO EUFRACIO
CO-DEMANDADAS: PREVISION FAMILIAR SALAS S.A. y la ciudadana MONTILLA YRAIMA COROMOTO, demandada en forma personal.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TERAN MARIÑO JOSE y JUAN LUIS GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados DAVID GUERRERO y REGULO VASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 81.742 y 33.451, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora LUIS ALBERTO CHIRINOS FRANCO; y las ciudadanas MONTILLA YRAIMA COROMOTO y ROJAS DEYBIS ISMENIA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.785.969 y 5.470.091, respectivamente, en su condición de demandada en forma personal la primera y ambas en su condición de Directoras de la empresa demandada, PREVISION FAMILIAR SALAS S.A., debidamente asistidas por la Abogada CHIVIDATTE ARGELIA MARIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 25.810, dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: las ciudadanas MONTILLA YRAIMA COROMOTO y ROJAS DEYBIS ISMENIA, en su condición de demandada en forma personal la primera y ambas en su condición de Directoras de la empresa demandada, PREVISION FAMILIAR SALAS S.A., debidamente asistidas por la Abogada CHIVIDATTE ARGELIA MARIA, debidamente facultadas para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre propio y de su representada, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: LUIS ALBERTO CHIRINOS FRANCO, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 211.440,00), pago que se llevará a cabo y que se encuentra estructurado de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 50.000,00, en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 0005587, a nombre del accionante, por la suma de Bs. 30.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial; y 06-77590008, a nombre del accionante por la suma de Bs. 20.000,00, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Exterior; la suma de Bs. 40.000,00, para hacerse efectiva el día lunes 05 de mayo de 2014; la cantidad de Bs. 40.000,00, para realizarse el día jueves 05 de junio de 2014; y el último pago por una suma igual por Bs. 40.000,00, para realizarse el día viernes 04 de julio de 2014, pagos de los cuales se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Por último se deduce, la cantidad de Bs. 41.440,00 generada con ocasión a una deuda contraída y reconocida por la representación judicial de la parte actora en el presente acto, a favor de las hoy demandadas, con motivo de unas letras de cambio, quedando liberado el demandante de tal obligación, con ocasión al presente acuerdo transaccional. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, los Abogados DAVID GUERRERO y REGULO VASQUEZ, actuando en nombre y representación de la parte accionante, ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS FRANCO, encontrándose debidamente facultados para ello, en nombre de su representado, manifiestan en el presente acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiestan de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA