REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-000560

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JORGE SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.124.253, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA PACHECO, IPSA Nro. 197.838 y por la otra, el abogado en ejercicio NELSON OSIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, apoderado judicial de la entidad de trabajo “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A.”, según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 225.128,07 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
LA JUEZA,


ABG. OLGA ROMERO LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA COTE