REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005660
PARTE DEMANDANTE: CESAR ALFONSO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.071.871.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YLENY DURAN MORILLO y ZULAY VIRGINIA COLMENARES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.732 y 96.702 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO GAUDEAMUS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el N° 99, Tomo 12864.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE SILVA PACHECO, EDUARDO ALFREDO RODRIGUEZ WEIL, MARIA DE LOS ANGELES MOLINA OSTOS y NORELYS NATHALY GARCIA GONZALEZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los Nros. 99.948, 102.898, 12.452 y 131.636 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE SENTENCIA.


Hoy, 20 de marzo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Practica de la medida de ejecución, comparecieron a la misma los profesionales del derecho YLENY DURAN MORILLO, ZULAY VIRGINIA COLMENARES y MARIA DE LOS ANGELES MOLINA OSTOS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.732, 96.702 y 124.525 respectivamente en su carácter de apoderadas del actor las dos primeras según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la empresa ejecutada la tercera, según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, también comparece el ciudadano EGLOFF KELLER BRUNO OSCAR, titular de la cédula de identidad V-4.090.353, en su carácter de presidente de la empresa. En este estado los apoderados de la referida empresa toman la palabra y señalan su volunta de dar cumplimiento a lo adeudado y ofrece el pago fraccionado, en tres porciones, la primera a ser entregada en este mismo acto por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) en dinero efectivo, y dos cuotas de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) cada una para ser cancelados en las fecha 22-04-2014 y 20-05-2014 cada una. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora habiendo verificado la propuesta de pago, la acepta conforme y manifiesta que con el cumplimiento total de dichos pagos nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada, es así, que este tribunal al verificar que el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptado conforme por la parte actora, no vulnera derechos irrenunciables del actor ni normas de orden publico, lo reconoce como acuerdo de pago con efectos de acuerdo de auto composición voluntaria de las partes, dada la circunstancia procesal del expediente. En este estadio las apoderadas judiciales del actor reciben conforme la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) en dinero efectivo, y el tribunal verifica que poseen facultad para recibir cantidades de dinero. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que el acuerdo de auto composición voluntaria ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA DICHO PAGO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la forma y fecha acordados. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular



Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario

Abog. Oscar Castillo.




La apoderada del actor y el Presidente de la demandada:




Las apoderadas de la demandada: