REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001730

PARTE ACTORA: OMAIRA VALENCIA GIRON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.666.394

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.248.-

PARTE DEMANDA: INVERSIONES BAR LOI y EL CIUDADANO WALTER CAPINETTI.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA

MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA (AUTO COMPOSICIÓN VOLUNTARIA).


Hoy, 27 de marzo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Practica de la medida de ejecución, comparecieron a la misma el ciudadano WALTER CAPINETI, titular de la cédula de identidad V-10.007.926, en su carácter de parte demandada en forma personal, y representante legal de la demandada en forma jurídica y los profesionales del derecho, COLUMBA ZERPA ZAMBRANO y ALEJANDRO PLANA inscritos en el IPSA bajo los N° 103.248 y 106.818, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de las demandados el segundo, según se verifica de sendos instrumentos poder consignado en original en el asunto AP21-R-2014-00385 que cursa ante este mismo Juzgado, En este estado el demandado personal y representante de la empresa toman la palabra y señalan su volunta de dar cumplimento a la sentencia, por lo que manifiesta su volunta de desistir de la acción por recurso de invalidación contra la sentencia, contenida en el asunto AP21-R-2014-00385, dado el presente acuerdo de auto composición voluntaria y con ese fin ofrece el pago de la cantidad única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 45.000,00), adicional al monto ya ejecutado por la parte actora éste pago se ofrece hacer, mediante tres (03) cuota iguales de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), la primera cuota se ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque del Banco B.O.D N° 04663828, girado contra la cuenta N° 01160405662120210100, a nombre de la actora y las cuotas restantes serán cancelad en las fecha 28.04.2014, la segunda y 27.05.2014, la tercera y última. En este estado la apoderada judicial de la parte actora habiendo verificado la propuesta de pago, la acepta conforme y manifiesta que con el cumplimento tota del acuerdo de pago aquí propuesto, nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, dado que es su voluntad en el marco del presente acuerdo renunciar o desistir del monto correspondiente a la indemnización de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.449,13), y en consecuencia una vez cumplido en su totalidad el acuerdo aquí plasmado, le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada, es así, que este tribunal al verificar que el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptado conforme por la parte actora, no vulnera derechos irrenunciables del actor ni normas de orden publico, lo reconoce como acuerdo de pago con efectos de auto composición voluntaria de las partes, dada la circunstancia procesal del expediente. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que el acuerdo de auto composición voluntaria ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA DICHO PAGO y HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN QUE CURSA EN EL ASUNTO AP21-R-2014-00385, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por la abogada de la parte actora, adicionalmente se deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la URDD en la oportunidad y forma aquí acordada, el tribunal se pronunciará mediante auto por separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez sean verificado la totalidad de los pagos aquí acordados. Se ordena agregar copia certificada de la presente acta en el asunto AP21-R-2014-00385. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario


Abog. Oscar Castillo.


La apoderada del actor:



El demandado en forma personal y representante de
La persona jurídica y su abogado: