REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003865
PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER CEDEÑO CABEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE BLANCO, CARMEN YUDITH RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ATLAS MARINE SHIPMANAGEMENT CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIELMA y YERETZY PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de marzo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: PEDRO ALEXANDER CEDEÑO CABEZA, titular de la cédula de identidad V-11.003.077, en su carecer de actor y las abogadas CARMEN YUDITH RODRÍGUEZ y YERETZY PEREZ., inscritas en el IPSA bajo los N° 102.894 y 196.526, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende poder otorgado apud acta y apoderada de la demandada la última según se desprende de instrumento poder que consta agregado a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 357.000,00), a realizarse dicho pago en fecha 02 de abril de 2014, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Antigüedad e intereses (prestaciones sociales); vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, diferencia de salario; bonificación de fin de año, indemnización por terminación, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en esta estado el actor conjuntamente con su apoderado judicial, luego de considerar la propuesta y estando suficientemente ilustrado al respecto la acepta conforme y, declara que una vez verificado el pago a qui ofrecido, otorgaría el mas amplio finiquito a la demandada y nada quedaría por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificado por ante la URDD en este Circuito Judicial del trabajo en la fecha y forma aquí acordados, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P
El Secretario
Abg. Oscar Castillo.

El actor y su apoderada:


La apoderada judicial de la demandada: