REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 17º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2009-005016


Vista la diligencia presentada en fecha 19 de Marzo de 2014, por el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la ciudadana ANA YNES DARAGONA VISBAL en su carácter de accionista y representante legal de la demandada DA THE WORLD CONSULTING C.A.

Este Juzgado con respecto a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a que el embargo recaiga sobre bienes de la mencionada accionista , pues a su decir, es procedente conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado observa:

El referido artículo 151, prevé:

Artículo 151. El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza del trabajo a preservar esta garantía. La protección especial de este crédito se regirá por lo estipulado en esta Ley.
Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.

La referida disposición legal establece en garantía de los derechos de los trabajadores la posibilidad de que pudiere responder las personas naturales en su carácter de patronos y los accionistas de la empresa en cuanto a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, pero únicamente se refiere la norma, al otorgamiento de medidas preventivas, es decir, cautelares, cuando se demuestre la presunción de buen derecho y el periculum in mora, requisitos exigidos por la ley. El caso de autos se encuentra en etapa de ejecución forzosa, por lo que se trata de una medida ejecutiva de embargo, la cual solo puede recaer en bienes propiedad de las demandada y condenada THE WORLD CONSULTING C.A. Por lo expuesto, se niega dictar medida de embargo sobre bienes propiedad de la ciudadana ANA YNES DARAGONA VISBAL solicitada por el solo hecho de ser accionista de la demandada. Así se decide.


La Juez

El Secretario

Abg. Yolimar Ávila

Abg. Oscar Castillo