ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003267
PARTE ACTORA: ALFREDO GIL MEZA, JOE GUILLEN LONGA, ANA AUXILIADORA MACIAS YOTROS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PEREZ DAVILA.
PARTE DEMANDADA: VALLE ARIIBA GOLF CLUB, S.C. INVERSIONES ABATTIA 2000 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SALCEDO SALCEDO; por Inversiones ABATTIA 2009 C.A; ENRIQUE AGUILERA y LUIS FERNANDEZ AGUILERA por VALLE ARRIBA GOLF CLUB S.AC.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Miércoles Cinco (05) de Marzo de 2014, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada HERMA RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.909, en su carácter de apoderada judicial de la partes actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del abogado MIGUEL PEREZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.539, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL BRIONES, titular de la cédula de identidad Nº E-82.128.841, actora en el presente juicio, según se evidencia de documento poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron los abogadas AREVALO JOSE FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.421 por INVERSIONES ABATTIA 2009., C.A., y ENRIQUE AGUILERA, por VALLE ARRIBA GOLF CLUB S.C, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºs 23.506, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandadas, según poder que cursa a los autos. En este estado interviene la abogada HERMA RODRIGUEZ TORES, supra identificada apoderada judicial de la parte actora y expone: En vista de que se evidencia en la demanda no se demandaron conceptos fundamentales de los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Convención Colectiva Vigente que rige a los trabajadores de las empresas demandadas, DESISTO en nombre de los trabajadores del presente procedimiento. Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la apoderada judicial de la partes actora, tiene facultad para Desistir, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal vista la solicitud realizada por al apoderada judicial de la parte actora, HOMOLOGA el Desistimiento y Declara TERMINADO el Proceso. Este Tribunal revisado el libelo de la demanda, observa que los trabajadores están por encima de los Tres (03) salarios mínimos, es por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la sentencia Nº 1420, de fecha 01-12-2.010, exp. 09-1337, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, que nos hace mención al Salario Minino a los efectos de eximir de las costas. En consecuencia se Condena en Costas a la parte demandante. Es todo, se termino se leyó y conformen firman.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
Las Partes. El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez.
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