REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-003418



Se deja constancia que la juez que preside este tribunal, se encontraba de reposo medico, expedido por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Desde la fecha 21 de enero de 2013 hasta el 24 de febrero del presente año (ambas fechas inclusive), razón por la cual se provee en la presente oportunidad.
Ahora bien; pasa este tribunal a revisar el escrito transaccional de fecha 10 de diciembre de dos mil trece (2013) y procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: cursa a los autos que la parte OFERENTE, el ciudadano FREDDY ALEXANDER ROJAS GUEVARA, titular de la cédula de identidad numero V-12.359.887 , asistido por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el I.P.S.A numero 119.708 y por la parte OFERIDA, el abogado JOSE F HENRIQUEZ, inscrito en el Inscritos en el I.P.S.A Nº: 114.039,actuando como apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS ELMOR S.A,, facultado en este acto para transar con facultades especiales para transar, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares novecientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.987.146,58) en cheque de gerencia, numeros 12112342 y numero 12112330 por la cantidad de (Bs.108.034,24), ambos a nombre del trabajador, y girados contra el Banco Provincial, cuya copia fue consignada a los autos.

Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).


Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes y por cuanto , cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 3, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito de solicitud de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real presentada por la parte oferente LABORATORIOS ELMOR , S.A , a favor de la OFERIDA el ciudadano FREDDY ALEZANDER ROJAS GUEVARA , dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito transaccional y del auto que lo homologa, ello de conformidad con lo establecido en el Art 21 , numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso para la interposición de los Recursos.


La Jueza



Abg. Beatriz Pinto Colmenares El Secretario


Abg. Elvis Flores