REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-000078
Visto el escrito transaccional de fecha 22 de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Se deja constancia que la Juez que preside este Tribunal. Se encontraba de reposo médico desde el día 21 de enero de 2014 hasta el día 24 de febrero del presente año (ambas fechas inclusive).
Cursa a los autos escrito transaccional notariado, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 15 de enero de dos mil catorce, bajo el número 08,tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, suscrito por la parte oferida la ciudadana MARILYN COLMENARES, titular de la cédula de identidad numero v-19.224.756, titular de la cédula de identidad numero V-15.199.262, asistido por el abogado Juan Pablo Hernández González, inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 124.535 , y por LA PARTE OFERENTE “ la sociedad mercantil “YAMBAL DE VENEZUELA S.A representada por los abogados Gilberto Jorge Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A Nº: 79.081, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional, por la cantidad de bolívares. Bs. doscientos cinco mil doscientos cincuenta y siete bolívares con dieciséis céntimos. ,(Bs.205.257,83) mediante dos cheques de gerencia del Banco provincial, Banco universal signado con los números: 00203193 y 00203415 suma esta que comprende el monto por concepto de prestaciones sociales, mas una bonificación especial. según se desprende de copia de los cheques números:20-37282436 y96-37282472, girados contra la Entidad Financiera, Banco Provincia a nombre de la oferida, según se detalla en la cláusula quinta.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente: respecto a las transacciones notariadas la Sala de casación Social en sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres. Caso. SCHERING PLOUGH, C.A.,
(…)”Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.”(…)
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”
Ahora bien; una vez revisadas, las cláusulas contentivas del escrito transaccional, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los conceptos por ella recibidos.
En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo presentado por las partes, en el procedimiento de oferta real a favor de la parte oferente la empresa “ YAMBAL DE VENEZUELA S.A”, a favor de la parte oferida, la ciudadana MARILYN COLMENARES, titular de la cédula de identidad numero v-19.224.756 , dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Elvis Flores
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