REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2008-001231

Visto el informe de honorarios profesionales presentado por el Lic. EDDY LARA, designado para la realización de la Experticia Complementaria al fallo dictado en fecha 03 de julio de 2013 por el Juzgado Noveno (9) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encuentra el despacho lo siguiente:

Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estima utilizar para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascienden a un total de dos horas (2), discriminadas de la siguiente manera: análisis, preparación y elaboración de informe.

De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa este Juzgado a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo, en los términos siguientes:

Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y las formalidades para la realización de dicha experticia.

Pues bien, estableciéndose que se requieren dos horas (2) que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.500,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, lo cual arroja un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado, que deberán ser cancelados por la demandada. Ahora bien, se le insta al experto EDDY LARA, que debe acatar los lapsos que se le otorguen para la presentación del plan de trabajo, ya que dicho plan es presentado fuera de los tres (3) días que se le otorgaron en el acta levantada en fecha 20 de marzo de 2014. Así se establece.

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano MARCO TULIO PINO DURAN contra las empresas MENZIES AVIATION GROUP (VENEZUELA) S.A y CONSOLIDADA CUBANA DE AVIACION S.A. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES