REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Marzo del dos mil Catorce (2014)
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003836
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE PLAZA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.166.504.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE y JESUS DIAZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 45.427 y 23.147.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISTRASA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE GUILLEN y OSCAR RAFAEL RAMOS HUECK, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 82.222 y 39.740.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo del dos mil Catorce (2014), siendo las 2:00 P.M, comparecen, VOLUNTARIAMENTE, por ante este Juzgado los ciudadanos, CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.45.427, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadano RICHARD JOSE PLAZA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.166.504, tal como consta de poder que cursa en los autos, y DOUGLAS JOSE GUILLEN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 82.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa DISTRIBUIDORA DISTRASA, S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano DOUGLAS JOSE GUILLEN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 82.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa DISTRIBUIDORA DISTRASA, S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone:
A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.25.000, 00), por concepto de cancelación de las prestaciones sociales adeudadas a la parte actora en la presente causa, ciudadano RICHARD JOSE PLAZA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.166.504, por mi representada. La referida cantidad ofertada, será cancelada en este acto, mediante el pago de un (01) cheque a nombre de la referida parte actora en la presente causa, ciudadano RICHARD JOSE PLAZA BRICEÑO, por el referido monto.
Igualmente, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada, Vacaciones y bono vacacional, utilidades, días feriados trabajados. Es decir, todos los conceptos demandados en la presente causa. Es todo.
En este acto el ciudadano CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.45.427, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadano RICHARD JOSE PLAZA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.166.504, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone: En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, en nombre de mi representado, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes en nombre de sus representadas, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitaron se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes del apoderado judicial de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para conciliar, transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (11) al (11), y del (26) al (27), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.
4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Diecinueve (19) día del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Eric Aponte.
Los Presentes:
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