REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000275
PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A., ( EL MANJAR DE LA CARNES, S.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, YARILLI RIVAS Y OTRA
PARTE OFERIDA: PABLO PEREITA MOLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YAJAIRA CAROLINA RUÍZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 17 de marzo de 2014, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso, más garantía de prestaciones sociales, vacaciones 2013-2014, bono vacacional 2013-2014, utilidades 2013-2014, una vez deducidas las utilidades pagadas en el año 2013.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogada y la parte demandada se encontró representada por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello, HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano PABLO PEREIRA MOLINA y la sociedad mercantil ANGUS GRILL, C.A.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
El Secretario
Abg. Eric Aponte
Nota: Se deja constancia el ciudadano secretario Abg. Eric Aponte, secretario de este Juzgado, que el día de hoy 20 de marzo de 2014, a las 10:49 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. Eric Aponte
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