REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2011-004930
PARTE ACTORA: NILDA BEATRIZ MUNDO HURTADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DALIANA COROMOTO LEÓN LEÓN Y OTROS
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ASESORAS POR LA IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO
I
Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, se pasa a continuación a determinar el monto de los honorarios profesionales de las expertas contables ciudadana Gilda Garcés y Sara Meneses, quienes actuaron como asesoras por la impugnación de la experticia complementaria al fallo, efectuada por la parte demandada perdidosa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial
II
Las ciudadanas GILDA GARCES y SARA MENESES, cédulas de identidad números 6.331.003 y 9.470.667, respectivamente, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo los números 34.034 y 31.203, respectivamente, fueron designadas aleatoriamente, a los fines de prestar asesoría a quien decide, sobre la impugnación efectuada a la experticia complementaria al fallo, por la representación judicial de la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL),
En virtud de la revisión realizada a la experticia complementaria al fallo, se observó de los diarios de actuaciones de este Juzgados, de fechas 06 de febrero y 10 de marzo de 2014, que el tiempo empleado en la reuniones llevada a cabo en el Tribunal, se invirtió en la primera de las fechas antes indicadas la cantidad de 5 minutos y para la segunda reunión se empleó la cantidad de 40 minutos, resultando que la cantidad empleada en las dos reuniones llevadas a cabo en este despacho fue de 45 minutos. Por la elaboración de informe y de cuadros de indexación e intereses de mora, que le sirvieron a quien decide, tomar la decisión dictada el 17 del mes en curso, se determinan que ambas asesoras invirtieron dos horas de trabajo. Por la notificación y, acta de juramentación, considera quien decide que cada una de ellas invirtió 30 minutos. De acuerdo a lo anterior la cantidad de horas consideradas para este Juzgado, como invertidas en la labor de asesorías de ambas expertas contables, desde sus notificaciones hasta la culminación de la segunda y última reunión, fue de 3 horas y 15 minutos.
Al respecto, el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
El monto de honorarios profesionales por 3 horas y 15 minutos de trabajo de cada una de las expertas contables, en funciones de asesoría, según la unidad tributaria de Bs. 127,00, es por la cantidad de Bs. 3.302,00, que deberá ser pagado por la parte demandada perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:
“…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.
III
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales de cada una de las expertas contables; ciudadanas GILDA GARCÉS y SARA MENESES es de Bs. 3.302,00, que resulta de multiplicar la cantidad de 3 horas y 15 minutos de trabajo por Bs. 1.016,00, que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento de tarifa. El monto total a pagar por la parte demandada perdidosa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) es por la cantidad de Bs. 6.604,00. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana NILDA BEATRIZ MUNDO HURTADO contra MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL). Se ordena la notificación de las expertas contables ya identificadas y de la parte demandada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte
Nota: El Secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 26 de marzo de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Eric Aponte
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