REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-000015
PARTE ACTORA: YERLIN DUBRASKA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SÍGAME, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCÍA QUIROZ y ALEXIS FEBRES
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO CONTABLE
I
Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, se pasa a continuación a determinar el monto de los honorarios profesionales del experto contable ciudadano MOISÉS RONDON BOADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, por cuanto fue ordenada elaboración de experticia complementaria al fallo en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
II
El ciudadano MOISÉS RONDÓN BOADA, con cédula de identidad número 2.930.658, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el número 10.895, fue designado a los fines de la elaboración de experticia complementaria del fallo, para calcular el monto de intereses de prestación de antigüedad, cuya prestación de antigüedad fue de 15 días, al haber laborado la trabajadora por el tiempo de 4 meses y 29 días, el beneficio de alimentación desde el 05 de febrero de 2010 hasta el 07 de enero de 2013, intereses de mora generados desde el 05 de febrero de 2010 hasta que la sentencia quedó definitivamente firme (enero de 2014) sobre la prestación de antigüedad, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, vacaciones y bonos vacacionales fraccionados. Indexación de la prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo el 05 de febrero de 2010 hasta que la sentencia quedó definitivamente firme (enero de 2014), Indexación de los restantes conceptos desde la notificación de la parte demandada el 07 de febrero de 2013 hasta que la sentencia quedó definitivamente firme (enero de 2014).
En virtud del trabajo a realizar, se libraron boletas de notificación, acta de juramentación, por lo cual este despacho estima que por su notificación y, juramentación, considera quien decide que se invertirá la cantidad de 30 minutos. Para la determinación del monto del beneficio de alimentación se calcula que en 30 minutos se revisan los calendarios de los años 2010, 2011, 2012 y parte del 2013, se totalizan los días hábiles y se realiza la operación aritmética del total de días hábiles multiplicados por el 0,25 de la unidad tributaria aplicable, todo ello según los días hábiles transcurridos desde el 05 de febrero de 2010 al 07 de enero de 2013, determinación de los intereses de mora calculados desde el 05 de febrero de 2010 hasta que la sentencia quedó definitivamente firme (enero de 2014) inversión de tiempo 30 minutos, Indexación de la prestación de antigüedad desde el 05 de febrero hasta que la sentencia quedó definitivamente firme (enero de 2014) inversión de tiempo 30 minutos, Indexación de los otros conceptos desde la fecha de notificación de la parte demandada el 07 de febrero de 2013 hasta que la sentencia quedó definitivamente firme (enero de 2014) inversión de tiempo 10 minutos. Por la elaboración de informe y su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, se acuerdan 60 minutos. De acuerdo a lo anterior la cantidad de horas consideradas para este Juzgado, como suficientes para la realización de la experticia complementaria al fallo, desde la notificación del experto contable ya identificado hasta la presentación de la referida experticia, es de 3 horas y 10 minutos.
Al respecto, el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
El monto de honorarios profesionales por 3 horas y 10 minutos de trabajo del experto contable, según la unidad tributaria de Bs. 127,00, es por la cantidad de Bs.3.217,33, que deberá ser pagado por la parte demandada perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:
“…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.
III
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales del experto contable MOISÉS RONDÓN BOADA es de Bs. 3.217,33, que resulta de multiplicar la cantidad de 3 horas y 10 minutos de trabajo por Bs. 1.016,00, que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento de tarifa.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana YERLIN DUBRASKA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ contra TRANSPORTE SÍGAME, C.A. Se ordena la notificación del experto contable y de la parte demandada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte
AP21-L-2013-000015
Nota: El Secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 26 de marzo de 2014, a las 02:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Eric Aponte
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